Acuerdo N° 097-2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación06 Octubre 2020
Número de registroIN2020487443
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 097-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 175-2015 de fecha 21 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 106 del 03 de junio de 2015; modificado por el Informe número 78-2015 de fecha 05 de junio de 2015, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número 494-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 51 del 13 de marzo de 2017; y por el Informe número 192-2018 de fecha 01 de octubre de 2018, emitido por PROCOMER; se acordó otorgar el Régimen de Zonas Francas, a la empresa Rain Forest Water RFW Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-662666, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

II.—Que el señor Ariel Aizenman Rubinstein, portador de la cédula de identidad número 1-1155-0094, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, de Rain Forest Water RFW Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-662666, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que Rain Forest Water RFW Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-662666, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 400 metros norte de la escuela de La Esperanza, distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, provincia de Heredia, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que en la solicitud mencionada Rain Forest Water RFW Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-662666, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 2.414.150,44 (dos millones cuatrocientos catorce mil ciento cincuenta dólares con cuarenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y un nivel adicional de empleo de 03 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

V.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Rain Forest Water RFW Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-662666, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 32-2020 del 05 de junio de 2020, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Rain Forest Water RFW Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-662666 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Producción de envases plásticos; y “1104 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas”, con el siguiente detalle: Procesamiento, tratamiento del agua cruda extraída de manantial como agua purificada para consumo humano.

Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación

Detalle de los productos

f) Procesadora

2220

Fabricación de productos de plástico

Producción de envases plásticos

1104

Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas

Procesamiento, tratamiento del agua cruda extraída de manantial como agua purificada para consumo humano

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 400 metros norte de la escuela de La Esperanza, distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, provincia de Heredia, por lo que se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l)...

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