Acuerdo N° 171-2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación03 Noviembre 2022
Número de registroIN2022686797
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 171-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso l, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 137-2012 de fecha 21 de mayo de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 156 del 14 de agosto del 2012; modificado por el Informe número 89-2012 de fecha 24 de julio de 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe número 94-2012 de fecha 21 de agosto de 2012, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número 469-2012 de fecha 07 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 229 del 27 de noviembre de 2012, por el Informe número 138-2012 de fecha 14 de noviembre de 2012, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo número 350-2014 de fecha 03 de noviembre del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 21 del 30 de enero de 2015; a la empresa Precisión Internacional Preinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101292890, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que en la actualidad se clasifica como empresa de servicios y como industria procesadora (proveedora), de conformidad con lo dispuesto con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Rafael Ángel Ramírez González, mayor, casado dos veces, portador de la cédula de identidad número 1-0740-0293, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Precisión Internacional Preinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-292890, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada Precisión Internacional Preinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-292890, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $1.158.379,38 (un millón ciento cincuenta y ocho mil trescientos setenta y nueve dólares con treinta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, la cual supera, muy ampliamente, el compromiso de inversión de la empresa al momento de ingresar al Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y un empleo adicional de 01 trabajador, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos y fomentar los encadenamientos entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Precisión Internacional Preinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-292890, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 64-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Precisión Internacional Preinsa Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-292890 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Servicios especializados de laboratorios, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley del Régimen de Zona Francas y sus reformas. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p”, con el siguiente detalle: Producción de piezas de metal fabricadas a precisión; CAECR ‘2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Producción de piezas de plástico fabricadas a precisión; y CAECR “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos de metal derivados de la actividad de la empresa. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de

clasificación

Detalle de productos y servicios

Servicios

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

Servicios especializados de laboratorios, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de manufactura, definidos corno tales al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Descripción de productos

Sector

estratégico

Dentro

de

GAM

Fuera de

GAM

Procesadora f)

2599

Fabricación de otros productos de metal n.c.p

Producción de piezas de metal fabricadas a precisión

2220

Fabricación de productos de plástico

Producción de piezas de plástico fabricadas a precisión

No aplica

X

3830

Recuperación

de materiales

Subproductos de metal derivados de la actividad de la empresa

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S.A. (Cartago), específicamente en su ubicación del distrito Guadalupe, del cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de...

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