El Acuerdo de París: ¿se ajustan los NDCs presentados por Costa Rica a los parámetros internacionales para el acatamiento de obligaciones de satisfacción progresiva?

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V Edición, II Semestre 2016.
El Acuerdo de París, aprobado por consenso du-
rante la XXI Conferencia sobre Cambio Climático
(en adelante “el COP XXI”) el 12 de diciembre del
2015, representa sin duda un punto de inflexión en
la relación entre el ser humano y el Medio Am-
biente. Desde ese punto de vista, el análisis más
rico y profundo de esa decisión probablemente le
corresponde a un antropólogo. Sin embargo, tam-
bién existe una serie de aspectos del Acuerdo que
se pueden y deben estudiar desde el Derecho Inter-
nacional. Entre ellos, si las contribuciones deter-
minadas a nivel nacional” (en adelante “los NDCs”,
por sus siglas en inglés) que han presentado los Es-
tados -concretamente, Costa Rica- para cumplir
con el propósito del Acuerdo se ajustan a los pará-
metros internacionales de progresividad en la satis-
facción de derechos humanos.
Entre las muchas formas de tipificar una obligación
internacional, podemos distinguir entre una obliga-
ción de acatamiento inmediato y una de realización
progresiva. La satisfacción de cualquier derecho -
ya sea civil, político, económico, social, cultural o
de cualquier otro tipo- implica ambas formas de
EDITORIAL
El Acuerdo de París:
¿Se ajustan los NDCs presentados por Costa Rica a
los parámetros internacionales para el acatamiento
de obligaciones de satisfacción progresiva?

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