ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 5 BIS A LA LEY 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, Y SUS REFORMAS, PARA DESTINAR RECURSOS A LOS PUENTES EN RUTAS NACIONALES Y CANTONALES, PARA SU CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN DE CARRILES, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO RUTINARIO Y PERIÓDICO

Fecha de publicación08 Marzo 2023
Número de registroIN2023722896
EmisorPoder Legislativo

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 5 BIS A LA LEY 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, Y SUS REFORMAS, PARA DESTINAR RECURSOS A LOS

PUENTES EN RUTAS NACIONALES Y CANTONALES,

PARA SU CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN,

AMPLIACIÓN DE CARRILES, CONSERVACIÓN

Y MANTENIMIENTO RUTINARIO Y PERIÓDICO

Expediente N.° 23.562

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Según la reseña histórica del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), para el año de 1996 se empezó a gestar en el país un movimiento orientado a establecer un fondo vial financiado con un impuesto único al combustible. Este movimiento se basa en la experiencia positiva de otros países latinoamericanos como: Chile, Argentina y Colombia.

Para setiembre del año 1997 se presentó un proyecto de ley para crear el Consejo Nacional de Conservación Vial, el cual fue transformado en la Asamblea Legislativa al Consejo Nacional de Vialidad; ya que además de la conservación vial que requerían las carreteras del país, como prioridad, asumiría también la responsabilidad de definir, ejecutar y supervisar los proyectos nuevos de infraestructura vial que demandará el país. Este proyecto de crear un fondo vial en Costa Rica tomó fuerza ante el apoyo de organismos internacionales que habían promovido en la región latinoamericana su creación y consolidación, pero, como se dijo, en otros países estos fondos son responsables únicamente de la conservación de la red vial, con base en el criterio expresado por el Banco Mundial, que indica que el mantenimiento de carreteras es un esfuerzo sostenible y programado que posee tres finalidades principales:

Prolongar su vida y aplazar la fecha en que deben renovarse.

Reducir el costo de operación de los vehículos que transitan en ellas.

Contribuir a que se mantengan abiertas al tráfico y permitir una mayor regularidad, puntualidad y seguridad de los servicios de transporte por carretera.

Estas tareas, que además de permitir la conservación del patrimonio vial, reducen las necesidades de inversión para recuperar redes viales significativamente deterioradas; pues, como lo ha indicado el Banco Mundial, por cada dólar que se deje de invertir en conservación se generan aproximadamente tres dólares en el gasto de operación.

Como resultado de las iniciativas citadas, el 29 de mayo del año de 1998 se publicó en el diario oficial La Gaceta, la Ley N.° 7798, Creación del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), entidad que inició sus operaciones en el año de 1999.

Otra de las normativas importantes en la materia ha sido la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, de 9 de julio del año 2001, y sus reformas, la cual en su artículo cinco, fija la distribución del impuesto a los combustibles, indicando:

Artículo 5- Destino de los recursos: Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un cuarenta y ocho coma sesenta por ciento (48,60%) con carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio de la Tesorería Nacional, se lo girará directamente a cada una de las siguientes instituciones:

a) Un veintiuno coma setenta y cinco por ciento (21,75%) a favor del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para la atención de la red vial nacional, los cuales se destinarán exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento, la rehabilitación y la construcción de obras viales nuevas de la red vial nacional.

b) Un veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) a favor de las municipalidades, para la atención de la red vial cantonal, monto que será priorizado conforme a lo establecido en el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipalidad. (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 19 de la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, N° 9660 del 24 de febrero del 2019).

Dicha red vial está compuesta por todos los caminos y calles bajo administración de los gobiernos locales, inventariados y georeferenciados como rutas cantonales por estas, y que constan en los registros oficiales del Ministerio Obras Públicas y Transportes (MOPT), así como por toda la infraestructura complementaria, siempre que se encuentre en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos de ley.

Asimismo, se considerarán como parte de la red vial cantonal las aceras, ciclovías, pasos, rutas peatonales, áreas verdes y de ornato, que se encuentran dentro del derecho de vía y demás elementos de infraestructura de seguridad vial entrelazadas a las calles locales y caminos cantonales, el señalamiento vertical y horizontal, los puentes y demás estructuras de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de otra naturaleza asociadas con los caminos. (la negrita no es del original).

La totalidad de la suma correspondiente a este veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) será girada directamente a las municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes parámetros:

i. El cincuenta por ciento (50%), según la extensión de la red vial de cada cantón inventariada por los gobiernos locales y debidamente registrada en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

ii. El treinta y cinco por ciento (35%), según el Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS) elaborado por el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplán). Los cantones con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos.

iii. El quince por ciento (15%) restante será distribuido en partes iguales a cada una de las municipalidades.

La ejecución de estos recursos se realizará bajo la modalidad participativa de ejecución de obras. El destino de los recursos lo propondrá, a cada concejo municipal, una junta vial cantonal o distrital, en su caso, nombrada por el mismo concejo, la cual estará integrada por representantes del gobierno local y de la comunidad, por medio de convocatoria pública y abierta, de conformidad con lo que determine el reglamento de la presente ley.

c) Un tres coma cinco por ciento (3,5%), exclusivamente al pago de servicios ambientales, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo).

d) Un cero coma uno por ciento (0,1%) al pago de beneficios ambientales agropecuarios, a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para el financiamiento de los sistemas de producción agropecuaria orgánica.

e) Un uno por ciento (1%) a garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense, a favor de la Universidad de Costa Rica. Esta suma será girada directamente por la Tesorería Nacional a la Universidad de Costa Rica, que la administrará bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa entidad universitaria, mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), el cual velará porque estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de la red vial costarricense, de conformidad con el artículo 6 de la presente ley. En virtud del destino específico que obligatoriamente se establece en esta ley para los recursos destinados al Lanamme, se establece que tales fondos no afectarán, de ninguna manera, a la Universidad de Costa Rica, en lo que concierne a la distribución de las rentas que integran el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior, según las normas consagradas en el artículo 85 de la Constitución Política.

Cada año, el Ministerio de Hacienda incorporará en el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario de la República una transferencia inicial de mil millones de colones (¢1,000.000.000,00), a favor de la Cruz Roja Costarricense; esta suma será actualizada anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La Cruz Roja Costarricense asignará estos recursos de la siguiente manera:

i) El ochenta y cinco por ciento (85%) a los comités auxiliares.

ii) Un cinco por ciento (5%) a la Dirección Nacional de Socorros y Operaciones.

iii) Un diez por ciento (10%) a la administración general.

El monto asignado a los comités auxiliares se distribuirá de acuerdo con los índices de población, el área geográfica y la cobertura de cada comité. Se respetarán los siguientes porcentajes:

1) El noventa por ciento (90%) para los gastos de operación, así como a la reparación, la compra y el mantenimiento de vehículos y equipo.

2) Un diez por ciento (10%) para gastos administrativos. (Así reformado por el artículo 12 de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, N° 9329 del 15 de octubre de 2015)

(Nota de Sinalevi: De conformidad con el artículo 9° de la Ley para apoyar al contribuyente local, y reforzar la gestión financiera de las municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia del covid-19, N° 9848 del 20 de mayo del 2020, se acordó lo siguiente:

Artículo 9- De forma excepcional en el ejercicio presupuestario 2020 y 2021, las municipalidades y los concejos municipales de distrito estarán autorizados para que utilicen los recursos que reciban por transferencias del Gobierno central, para garantizar la continuidad de los servicios municipales de agua, seguridad, gestión integral de residuos o cementerio, así como para gastos administrativos, en atención a la disminución de sus ingresos por las consecuencias económicas de la pandemia; sin embargo, no podrán destinarse a la creación de nuevas plazas.

Quedarán exceptuados de esta disposición los recursos establecidos por la Ley 7755, Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional, de 23 de febrero de 1998, y aquellos que dispone en su artículo 5 la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001.).

Como se puede observar, tan solo un 48,60% tiene carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, derivados del impuesto único para los combustibles, y ser transferidos e invertidos en la red...

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