ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 5 BIS A LA LEY 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, Y SUS REFORMAS, PARA DESTINAR RECURSOS A LOS PUENTES EN RUTAS NACIONALES Y CANTONALES, PARA SU CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN DE CARRILES, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO RUTINARIO Y PERIÓDICO

Fecha de publicación08 Marzo 2023
Número de registroIN2023722896
EmisorPoder Legislativo

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 5 BIS A LA LEY 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, Y SUS REFORMAS, PARA DESTINAR RECURSOS A LOS

PUENTES EN RUTAS NACIONALES Y CANTONALES,

PARA SU CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN,

AMPLIACIÓN DE CARRILES, CONSERVACIÓN

Y MANTENIMIENTO RUTINARIO Y PERIÓDICO

Expediente N.° 23.562

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Según la reseñahistórica del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), para elaño de 1996 se empezó a gestarenelpaís un movimientoorientadoaestablecer un fondo vial financiado con un impuestoúnico al combustible. Este movimiento se basaen la experienciapositiva de otrospaíseslatinoamericanoscomo: Chile, Argentina y Colombia.

Para setiembre del año 1997 se presentó un proyecto de ley para crearelConsejo Nacional de Conservación Vial, elcualfuetransformadoen la AsambleaLegislativa al Consejo Nacional de Vialidad; ya que además de la conservación vial que requerían las carreteras del país, comoprioridad, asumiríatambién la responsabilidad de definir, ejecutar y supervisarlosproyectosnuevos de infraestructura vial que demandaráelpaís. Este proyecto de crear un fondo vial en Costa Rica tomófuerza ante elapoyo de organismosinternacionales que habíanpromovidoen la regiónlatinoamericanasucreación y consolidación, pero, como se dijo, enotrospaísesestosfondos son responsablesúnicamente de la conservación de la red vial, con base enelcriterioexpresadoporel Banco Mundial, que indica que elmantenimiento de carreteras es un esfuerzosostenible y programado que poseetresfinalidadesprincipales:

Prolongarsuvida y aplazar la fechaen que debenrenovarse.

Reducirelcosto de operación de losvehículos que transitanenellas.

Contribuir a que se mantenganabiertas al tráfico y permitiruna mayor regularidad, puntualidad y seguridad de losservicios de transporteporcarretera.

Estastareas, que además de permitir la conservación del patrimonio vial, reducen las necesidades de inversión para recuperar redes vialessignificativamentedeterioradas; pues, como lo ha indicadoel Banco Mundial, porcadadólar que se deje de invertirenconservación se generanaproximadamentetresdólaresenelgasto de operación.

Como resultado de las iniciativascitadas, el 29 de mayo del año de 1998 se publicóeneldiariooficial La Gaceta, la Ley N.° 7798, Creación del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), entidad que inició sus operacionesenelaño de 1999.

Otra de las normativasimportantesen la materia ha sido la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y EficienciaTributaria, de 9 de julio del año 2001, y sus reformas, la cualensuartículocinco, fija la distribución del impuesto a los combustibles, indicando:

Artículo 5- Destino de losrecursos: Del productoanual de losingresosprovenientes de la recaudación del impuestoúnicosobrelos combustibles, se destinará un cuarenta y ocho coma sesentaporciento (48,60%) con carácterespecífico y obligatorio para elMinisterio de Hacienda, elcual, porintermedio de la Tesorería Nacional, se lo girarádirectamente a cadauna de las siguientesinstituciones:

a) Un veintiuno coma setenta y cincoporciento (21,75%) a favor del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para la atención de la red vial nacional, loscuales se destinaránexclusivamente a la conservación, elmantenimientorutinario, elmantenimientoperiódico, elmejoramiento, la rehabilitación y la construcción de obrasvialesnuevas de la red vial nacional.

b) Un veintidós coma veinticincoporciento (22,25%) a favor de las municipalidades, para la atención de la red vial cantonal, monto que serápriorizadoconforme a lo establecidoenel plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cadamunicipalidad. (Asíreformadoelpárrafo anterior porelartículo 19 de la Ley de Movilidad y SeguridadCiclística, N° 9660 del 24 de febrero del 2019).

Dicha red vial estácompuestaportodosloscaminos y calles bajo administración de losgobiernos locales, inventariados y georeferenciadoscomorutascantonalesporestas, y que constanenlosregistrosoficiales del MinisterioObrasPúblicas y Transportes (MOPT), asícomoportoda la infraestructuracomplementaria, siempre que se encuentreenterrenos de dominiopúblico y cumplalosrequisitos de ley.

Asimismo, se consideraráncomoparte de la red vial cantonal las aceras, ciclovías, pasos, rutaspeatonales, áreasverdes y de ornato, que se encuentrandentro del derecho de vía y demáselementos de infraestructura de seguridad vial entrelazadas a las calles locales y caminoscantonales, elseñalamiento vertical y horizontal, lospuentes y demásestructuras de drenaje y retención y las obrasgeotécnicas o de otranaturalezaasociadas con loscaminos. (lanegrita no es del original).

La totalidad de la sumacorrespondienteaesteveintidós coma veinticincoporciento (22,25%) serágiradadirectamente a las municipalidadespor la Tesorería Nacional, de acuerdo con lossiguientesparámetros:

i. El cincuentaporciento (50%), según la extensión de la red vial de cadacantóninventariadaporlosgobiernos locales y debidamenteregistradaenelMinisterio de ObrasPúblicas y Transportes.

ii. El treinta y cincoporciento (35%), segúnelÍndice de Desarrollo Social Cantonal (IDS) elaboradoporelMinisterio de Planificación y Política Económica (Mideplán). Los cantones con menor IDS recibiránproporcionalmentemayoresrecursos.

iii. El quince porciento (15%) restante serádistribuidoenpartesiguales a cadauna de las municipalidades.

La ejecución de estosrecursos se realizará bajo la modalidadparticipativa de ejecución de obras. El destino de losrecursos lo propondrá, a cadaconcejo municipal, una junta vial cantonal o distrital, ensucaso, nombradaporelmismoconcejo, la cualestaráintegradaporrepresentantes del gobierno local y de la comunidad, por medio de convocatoriapública y abierta, de conformidad con lo que determine elreglamento de la presente ley.

c) Un tres coma cincoporciento (3,5%), exclusivamente al pago de serviciosambientales, a favor del Fondo Nacional de FinanciamientoForestal (Fonafifo).

d) Un cero coma uno porciento (0,1%) al pago de beneficiosambientalesagropecuarios, a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para elfinanciamiento de lossistemas de producciónagropecuariaorgánica.

e) Un uno porciento (1%) a garantizar la máximaeficiencia de la inversiónpública de reconstrucción y conservaciónóptima de la red vial costarricense, a favor de la Universidad de Costa Rica. Estasumaserágiradadirectamentepor la Tesorería Nacional a la Universidad de Costa Rica, que la administrará bajo la modalidadpresupuestaria de fondosrestringidosvigenteenesaentidaduniversitaria, mediantesuLaboratorio Nacional de Materiales y ModelosEstructurales (Lanamme), elcualvelaráporqueestosrecursos se apliquen para garantizar la calidad de la red vial costarricense, de conformidad con elartículo 6 de la presente ley. En virtud del destinoespecífico que obligatoriamente se estableceenesta ley para losrecursosdestinados al Lanamme, se establece que tales fondos no afectarán, de ningunamanera, a la Universidad de Costa Rica, en lo que concierne a la distribución de las rentas que integranelFondo Especial para elFinanciamiento de la Educación Superior, según las normasconsagradasenelartículo 85 de la Constitución Política.

Cadaaño, elMinisterio de Hacienda incorporaráenelproyecto de presupuestoordinario y extraordinario de la República unatransferenciainicial de mil millones de colones (¢1,000.000.000,00), a favor de la Cruz Roja Costarricense; estasumaseráactualizadaanualmente con base enelÍndice de Precios al Consumidor, calculadoporel Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La Cruz Roja Costarricenseasignaráestosrecursos de la siguientemanera:

i) El ochenta y cincoporciento (85%) a loscomitésauxiliares.

ii) Un cincoporciento (5%) a la Dirección Nacional de Socorros y Operaciones.

iii) Un diezporciento (10%) a la administración general.

El montoasignado a loscomitésauxiliares se distribuirá de acuerdo con losíndices de población, eláreageográfica y la cobertura de cadacomité. Se respetaránlossiguientesporcentajes:

1) El noventaporciento (90%) para losgastos de operación, asícomo a la reparación, la compra y elmantenimiento de vehículos y equipo.

2) Un diezporciento (10%) para gastosadministrativos. (Asíreformadoporelartículo 12 de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, N° 9329 del 15 de octubre de 2015)

(Nota de Sinalevi: De conformidad con elartículo 9° de la Ley para apoyar al contribuyente local, y reforzar la gestiónfinanciera de las municipalidades, ante la emergencianacionalpor la pandemia del covid-19, N° 9848 del 20 de mayo del 2020, se acordó lo siguiente:

Artículo 9- De forma excepcionalenelejerciciopresupuestario 2020 y 2021, las municipalidades y losconcejosmunicipales de distritoestaránautorizados para que utilicenlosrecursos que recibanportransferencias del Gobierno central, para garantizar la continuidad de losserviciosmunicipales de agua, seguridad, gestión integral de residuos o cementerio, asícomo para gastosadministrativos, enatención a la disminución de sus ingresospor las consecuenciaseconómicas de la pandemia; sin embargo, no podrándestinarse a la creación de nuevas plazas.

Quedaránexceptuados de estadisposiciónlosrecursosestablecidospor la Ley 7755, Control de las PartidasEspecíficas con Cargo al Presupuesto Nacional, de 23 de febrero de 1998, y aquellos que dispone ensuartículo 5 la Ley 8114, Ley de Simplificación y EficienciaTributarias, de 4 de julio de 2001.).

Como se puedeobservar, tan solo un 48,60% tienecarácterespecífico y obligatorio para elMinisterio de Hacienda, derivados del impuestoúnico para los combustibles, y ser transferidos e invertidosen la red...

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