Alcaldes municipales deben autoaplicarse las sanciones de suspensión que recomiende la CGR

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Revista de Derecho de la Hacienda Pública
Alcaldes municipales deben autoaplicarse las sanciones de
suspensión que recomiende la CGR.
El Tribunal Contencioso Administrativo interpretó que al ser el alcalde el destinatario de las
sanciones de suspensión recomendadas por la CGR, éstas son autoaplicativas, por lo que no
se requiere de ninguna instancia para ejecutarlas. De este modo, una vez f‌irme y notif‌icada
la resolución que las impone el jefe municipal debe atender lo dispuesto por el Órgano
Contralor. Asimismo, dispuso que la CGR debe informar sobre la f‌irmeza de la sanción al
Concejo Municipal, Vicealcaldes y al encargado de gestionar las remuneraciones en el
Municipio, con el f‌in de que se coordinen las decisiones secundarias o colaterales que
involucra la ejecución de la sanción, a efectos de la suplencia del Alcalde y lo relacionado a
la no remuneración durante el plazo de la suspensión. Ver Resolución N° 65-2016-VI de las
9:30 horas del 20 de abril de 2016.

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