ALCALDÍA MUNICIPAL

Fecha de publicación27 Febrero 2020
Número de registroIN2020438987
EmisorRégimen Municipal

ALCALDÍA MUNICIPAL

Alcaldía Municipal.—Resolución 19-2020.—Resolución administrativa para actualizar el monto de la tasa de interés que se cobra por el atraso en el pago de los tributos, a las diez horas y veinticinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte, la Alcaldía de la Municipalidad de Desamparados, resuelve:

Considerando:

I.—Que el Código Municipal, Ley N° 7794 de 18 de mayo de 1998, artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades.

II.—Que el artículo 78 del citado código establece que el atraso en el pago de los tributos municipales generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, 4755 del 03 de mayo de 1971.

III.—Que el artículo 99 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

IV.—Que la Ley 7900 de 03 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999, reformó los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, estableciéndose el procedimiento para el cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre las deudas a cargo del sujeto pasivo (artículo 57), además la tasa de interés sobre las deudas de la Administración Tributaria (artículo 58).

V.—Que la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo (artículo 57), como la tasa de interés de la Administración será el resultado de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez (10) puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

VI.—Que, de conformidad al procedimiento antes citado, según los registros consultados en el Banco Central de Costa Rica, entre los meses de julio a diciembre 2019, el promedio simple de las tasas activas, de los bancos del Estado para el sector comercial es de 9.38% y la tasa básica pasiva 5.78%.

VII.—El siguiente cuadro muestra lo indicado en el considerando 6 de esta resolución:

Por tanto,

Con fundamento en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Administración resuelve establecer en un nueve treinta y ocho por ciento 9.38% la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Municipalidad de Desamparados en su carácter de Administración...

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