Amplía a 18 meses el plazo para efectos de cumplir con la obligación de presentar el formulario para la declaración y pago de la contribución parafiscal, conforme con el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 40607-H, de 19 de Marzo de 2018

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Resolución N° DGT-R-014-2018.-San José, a las ocho horas del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.

Considerando:

  1. -Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, y el numeral 6, inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, Decreto Ejecutivo N° 35688-H de 27 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 del 21 de enero de 2010, facultan a la Dirección General de Tributación a aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la Dirección.

  2. -Que mediante el transitorio primero del Decreto Ejecutivo N° 40607-H del 18 de julio de 2017, "Reglamento para la gestión, fiscalización, cobro administrativo y judicial de la contribución parafiscal y del timbre de la Asociación Cruz Roja Costarricense de conformidad con la Ley N° 5649 y Ley N° 8690", publicado en el Alcance 220 a La Gaceta N° 173 del 12 de septiembre de 2017, se estableció que "la Dirección General de Tributación deberá incluir en sus sistemas de declaración y recaudación, el formulario para la declaración y pago de la contribución parafiscal, en el plazo de seis meses contados a partir del primero del mes siguiente a la publicación del presente reglamento." Dicho plazo vencería el 31 de marzo del año en curso.

  3. -Que por razones del desarrollo del formulario y recursos informáticos, esta Dependencia, en el plazo indicado, no contará con dicho requerimiento, por lo que en resguardo de los derechos de los contribuyentes y en fiel cumplimiento de los principios de legalidad y seguridad jurídica que rigen la actuación pública, esta Dirección General resuelve extender el plazo, para efectos de exigir el formulario para la declaración y pago de la contribución parafiscal de cita, conforme con el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 40607-H de supra cita.

  4. -Que según lo dispuesto en el Transitorio II del Decreto 40607-H indicado, el pago de la contribución parafiscal establecido en la Ley N° 8690 reformada mediante Ley N° 9355, se continuará trasladando a las cuentas de reserva de la Tesorería Nacional, por parte de los obligados, conforme se ha realizado desde la publicación de esa Ley, hasta tanto la Dirección General de Tributación habilite el uso del formulario antes citado.

  5. -Que por razones de interés público y de urgencia, se omite el...

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