ANÁLISIS DE LA BRECHA SALARIAL ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL SECTOR PRIVADO EN COSTA RICA: EVIDENCIA HALLADA CON BASE EN LAS ENCUESTAS DE HOGARES DEL 2006 Y 2016.

AutorBallestero, Andrea
Páginas25(32)

WAGE GAP BETWEEN PUBLIC AND PRIVATE SECTOR ANALYSIS IN COSTA RICA: EVIDENCE FOUND BASED ON HOUSEHOLD SURVEYS FROM2006 TO 2016.

  1. INTRODUCCIÓN

    En Costa Rica, el estudio de la brecha salarial entre el sector público y el sector privado ha adquirido gran relevancia en los últimos años, debido a que el país ha atravesado una situación fiscal crítica y la masa salarial del sector público ha aparecido como uno de los disparadores del gasto público. En particular, "los mecanismos automáticos que incrementan las remuneraciones totales, más allá del salario base y sin control de las autoridades" (Loría & Umaña, 2014), han sido señalados como una de las principales causas del déficit fiscal.

    El déficit fiscal no es necesariamente "bueno" o "malo" en el contexto del desarrollo económico; lo importante es aquello para lo cual se utilice dicho financiamiento en la economía, tal y como lo sugieren Nelson y Singh (1994). Los autores sostienen que aquellos déficits fiscales asociados con mejoras en la infraestructura pública o con la promoción de la inversión privada muy probablemente impulsarán el crecimiento económico, especialmente en los países en desarrollo.

    Un endeudamiento excesivo, no obstante, podría tener consecuencias negativas persistentes. Loría y Umaña (2015) mencionan las siguientes: el sector público podría acaparar el ahorro doméstico, restringiendo la inversión productiva privada y, con ello, el aporte al crecimiento económico y disminución del desempleo; si el Estado recurre intensamente al sector externo, el exceso de oferta de divisas provocaría una apreciación de la moneda local con la consecuente pérdida de competitividad y efectos perjudiciales sobre la producción y el empleo; si no es posible contar con acceso al ahorro interno o externo, la emisión monetaria sin un respaldo en la producción podría provocar una fuerte inflación; podría generarse una carga pesada para las futuras generaciones que serían las responsables de atender las obligaciones financieras; el Banco Central tendría menos grados de libertad para alcanzar su meta de estabilidad y, por último, la incertidumbre y desconfianza podrían llevar al Gobierno a enfrentar una situación de insolvencia.

    Por los motivos antes expuestos, es importante que se analice el peso que tienen los sueldos y salarios dentro del gasto total del Gobierno costarricense y la justificación de dicho peso. Si bien los procesos de determinación de salarios en el sector público y en el sector privado son distintos entre sí, un examen detenido de los factores que contribuyen a la diferencia salarial puede representar un importante punto de partida para esta discusión. Dichos factores pueden separarse en dos grandes grupos: las características de los trabajadores que influyen en su capacidad para realizar un trabajo específico (i.e., educación y experiencia) y la estructura de pagos del sector laboral del que se trate, la cual obedece, entre otras razones, a procesos de negociación entre empleadores y empleados y que resulta en un premio salarial para un grupo específico (Gunderson, 1979).

    En el país, no se ha realizado una indagación formal reciente sobre la brecha salarial entre el sector público y el sector privado costarricense que identifique en qué proporción dicha diferencia se debe a las características de cada sector institucional o a su estructura de pagos. Dado lo anterior, la presente investigación se dedica a contestar estas preguntas. Se ha decidido realizar este análisis con base en la información de los hogares recopilada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), para los años 2006 y 2016. Lo anterior con el propósito de conocer la situación antes y después de la implementación de la nueva política salarial del sector público, cuyo objetivo fue mitigar los efectos de la crisis financiera internacional del 2008. Asimismo, la descomposición de la brecha salarial es examinada no solo entre la totalidad del sector público y el sector privado, sino también entre Gobierno Central--sector privado y resto del sector público--sector privado.

    Para determinar la descomposición de la brecha salarial, se utiliza la técnica econométrica sugerida por Oaxaca-Blinder (Gunderson, 1979), según la cual primero se calculan las ecuaciones de salarios de manera separada para el sector público y el sector privado mediante mínimos cuadrados ordinarios ("MCO") y, posteriormente, se divide el diferencial de salarios promedio en la porción que se debe a las dotaciones generadoras de salarios (variables independientes) y la porción que se debe a las diferentes estructuras de pago (coeficientes de regresión incluyendo la constante) de cada sector.

    Los hallazgos de esta investigación muestran que la brecha salarial promedio entre el sector público y el sector privado en Costa Rica se ha ensanchado en la última década, tanto en el caso de los hombres como en el de las mujeres. La brecha salarial masculina ha pasado de 59% en 2006 a 64% en 2016, mientras que la femenina ha pasado de 59% a 66%, durante los mismos años, aproximadamente. Al aplicar la metodología Oaxaca-Blinder para descomponer esta brecha en aquella proporción que se debe a las características generadoras de trabajo (i.e., educación, experiencia) y la que se debe a la estructura de pagos, se obtiene como resultado que la diferencia en esta última justifica un 28% de la diferencia salarial promedio de los hombres, en 2006, y un 25% en 2016; mientras que soporta un 16% de la diferencia salarial promedio de las mujeres, en 2006, y un 35% en 2016. Por tanto, si bien la diferencia en las estructuras de pago entre ambos sectores se ha mantenido relativamente constante para los hombres, lo contrario ha sucedido para las mujeres, para quienes el premio salarial del sector público se ha incrementado considerablemente.

    Al repetir el análisis separando la totalidad del sector público en Gobierno Central y resto del sector público, y compararlos con el sector privado, es posible observar que el componente de estructura de pagos es mucho más importante para el resto del sector público (i.e., 36% y 31%, para los hombres, y 37% y 41%, para las mujeres, para 2006 y 2016 respectivamente), que para el Gobierno Central (i.e., 16% y 15% para los hombres y -1% y 28% para las mujeres, para 2006 y 2016 respectivamente); y que el salto más significativo se da para las mujeres que laboran para el Gobierno Central, quienes pasan de no percibir ningún premio salarial proveniente de la estructura de pagos en 2006, a recaudar un premio que constituye, aproximadamente, un 30% de la brecha, en 2016.

    A continuación, se realiza una breve descripción de la política salarial costarricense y del sector público y el sector privado, en la última década; se exponen las principales razones por las que se puede presentar la brecha salarial entre sector público y privado, así como la experiencia hallada en otros países en relación con dicho diferencial; se describen los datos de los hogares y se explica cómo fueron analizados según la metodología Oaxaca-Blinder; por último, se presentan los resultados y conclusiones de la investigación.

    Antecedentes

    Política salarial costarricense

    Costa Rica, como Estado de Derecho, posee un cuerpo jurídico normativo cuya jerarquía es encabezada por la Constitución Política. En materia de salarios, dicho documento enfatiza el derecho que debe tener todo trabajador al salario mínimo, independientemente del sector institucional en que labore (Sáenz, 2000). Lo anterior se expresa en el capítulo de Derechos y Garantías Sociales, artículo 57: "Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que dé bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia". Seguidamente, en el mismo artículo, se señala que todo lo relativo a la fijación de salarios mínimos estará a cargo de un organismo técnico competente, determinado por la ley.

    La Constitución Política (Asamblea Nacional Constituyente, 1949) también establece los requisitos que deberá cumplir la jornada de trabajo. Específicamente, en el artículo 58, se lee: "La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana ... el trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados". Adicionalmente, en materia de política salarial, el artículo 191 hace referencia a un estatuto de servicio civil, el cual regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración; y, por último, en el artículo 62, se reconoce la fuerza de ley de las convenciones colectivas concertadas entre sindicatos de patrones y sindicatos de trabajadores organizados.

    Continuando con la descripción de la normativa costarricense en materia de salarios que es relevante para esta investigación, vale mencionar el concepto de salario, según lo explica el Código de Trabajo (Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, 1943) en el artículo 162: "Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del contrato de trabajo". Asimismo, lo establecido en el artículo 164: "El salario puede pagarse por unidad de tiempo (mes, quincena, semana, día u hora); por pieza, por o a destajo", y el artículo 167: "Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo tendrán en cuenta la cantidad y calidad del mismo. A igual trabajo, corresponde salario igual. No podrán establecerse diferencias por consideración a edad, sexo o nacionalidad". Por último, se destaca la caracterización de los servidores del Estado y sus instituciones, realizada en el artículo 585:

    "Trabajador del Estado o de sus instituciones, es toda persona que preste a aquel o a estas un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por autoridad o...

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