Aplicación de Ley de Control Interno a Fideicomisos

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Aplicación de Ley de Control Interno a Fideicomisos
Of‌icio N°1250-2013 del 05 de febrero del 2013
Emitido por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la
Contraloría General de la República
En el of‌icio se indica que al no constituirse el f‌ideicomiso en cuestión como un sujeto de
derecho, no puede considerarse bajo los presupuestos jurídicos contemplados, para el
ámbito de aplicación, que dispone el numeral 4 de la Ley General de Control Interno. Sin
embargo, cabe destacar, que al nutrirse un Fideicomiso de recursos públicos, las actuaciones
de dichos agentes al amparo del contrato de f‌ideicomiso, se encuentran tuteladas por el
Derecho Público, bajo los esquemas de control que ejerzan como f‌ideicomitente y f‌iduciario
para dar seguimiento y asegurar que se cumplan los f‌ines f‌ideicometidos; por ende, no son
ajenos a las obligaciones y deberes que impone a tales sujetos públicos la supracitada Ley
General de Control Interno, n.° 8292
En ese orden de ideas, por ejemplo la referida Ley nro. 8292, señala a los jerarcas y los
titulares subordinados de las instituciones f‌ideicomitentes y de la entidad f‌iduciaria, la
obligación de establecer, mantener y exigir un sistema de control completo, razonable y
congruente para proteger el patrimonio público, dar conf‌iabilidad a la información, garantizar
la ef‌iciencia y ef‌icacia de las operaciones que se ejecuten y en general, asegurar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico y técnico. Por su parte, considerando lo establecido
en el Código de Comercio, en el contrato de f‌ideicomiso específ‌ico que se analiza y las
regulaciones de la Ley General de Control Interno, el f‌iduciario debe ejercer un control de la
ejecución del f‌ideicomiso y cumplir con la responsabilidad primaria e indiscutible de hacer
buen uso de los bienes y derechos f‌ideicometidos.
La Contraloría General ha señalado que siendo el Banco Fiduciario el que responde por el
empleo de la propiedad f‌ideicometida, éste deberá establecer los mecanismos de control
necesarios, para que los fondos a su cargo sean utilizados en estricto apego a lo dispuesto
por el ordenamiento jurídico y técnico al que se encuentran sometidos los fondos públicos
f‌ideicometidos, pues de lo contrario, podría colocarse en una situación de incumplimiento
contractual, con las consecuentes responsabilidades civiles que ello implica, al responder por
los daños y perjuicios que se produzcan ante una eventual negligencia en la salvaguarda de
esos recursos. Asimismo, reaf‌irma el inciso del artículo 116 de la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional, que los bancos que pacten contratos de f‌ideicomiso pueden convenir el
establecimiento de controles, en cuanto al manejo de los fondos afectos al f‌ideicomiso.
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