LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DEL ARTÍCULO 62 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 64 BIS A LA LEY N.°4755, CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, DE 3 DE MAYO DE 1971 LEY PARA CONDICIONAR LAS EXENCIONES, REDUCCIONES O BENEFICIOS TRIBUTARIOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Número de registroN° 9642
Número de Ley9642
Fecha de publicación07 Marzo 2019

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 62 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 64 BIS

A LA LEY N.°4755, CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

TRIBUTARIOS, DE 3 DE MAYO DE 1971 LEY PARA CONDICIONAR

LAS EXENCIONES, REDUCCIONES O BENEFICIOS TRIBUTARIOS

AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y AL CUMPLIMIENTO

DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

ARTÍCULO 1º—Se reforma el artículo 62 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971. El texto es el siguiente:

Artículo 62.—Condiciones y requisitos exigidos

La ley que contemple exenciones debe especificar las condiciones y los requisitos fijados para otorgarlas, los beneficiarios, las mercancías, los tributos que comprende, si es total o parcial, el plazo de su duración y si al final o en el transcurso de dicho período se pueden liberar las mercancías o si deben liquidar los impuestos, o bien, si se puede autorizar el traspaso a terceros y bajo qué condiciones.

Serán nulos los contratos, las resoluciones o los acuerdos emitidos por las instituciones públicas a favor de las personas físicas o jurídicas, que les concedan beneficios fiscales o exenciones tributarias sin especificar que estas quedan sujetas a lo dispuesto en el artículo 64 de la presente ley.

En todos los casos, las personas físicas o jurídicas que soliciten exenciones deberán estar al día con todas las obligaciones tributarias administradas por el Ministerio de Hacienda y deberán estar al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley N.°17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de octubre de 1943, como condición para su otorgamiento.

El incumplimiento, determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social será causa de pérdida de cualquier exención que haya sido otorgada.

ARTÍCULO 2º—Se adiciona el artículo 64 bis a la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971. El texto es el siguiente:

Artículo 64 bis.—Condiciones y requisitos para el otorgamiento de exoneraciones, reducciones o beneficios tributarios de cualquier naturaleza Las personas físicas o jurídicas que soliciten exoneraciones, reducciones o beneficios tributarios de cualquier...

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