Auditores internos pueden ocupar cargos en juntas directivas de cooperativas

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Revista de Derecho de la Hacienda Pública
que deberá remitir lo planteado a la Comisión respectiva para su deliberación y dictamen
(cuando sea necesario). O bien, los regidores, en los casos de acuerdos que no hayan sido
declarados como def‌initivamente aprobados, podrían hacer uso del recurso de revisión,
mediante el cual, por cuestiones de oportunidad o legalidad, podrían plantear cambios de
forma y fondo al proyecto de presupuesto ordinario. En cualquier caso, se debe aplicar lo
dispuesto en el Capítulo V “Sesiones del Concejo y Acuerdos” del Título III, y el Capítulo IV
del Título IV del Código Municipal.
Of‌icio N° 15824 (DFOE-DL-1306) 6 de diciembre 2016
Fundaciones tienen obligación de contar con auditoría interna
Las Fundaciones están obligadas a contar con su propia auditoría interna, de acuerdo con los
requisitos que deben cumplir para recibir benef‌icios patrimoniales otorgados por componentes
de la Hacienda Pública.
N° 16063 (DFOE-PG-0552) 13 de diciembre 2016
CGR aclara prohibiciones de alcaldes y vicealcaldes para
integrar comités y asociaciones del cantón
Los alcaldes y vicealcaldes no pueden integrar puestos directivos en los comités cantonales
de deportes, así como en los comités comunales y asociaciones de desarrollo. En igual
sentido, esta prohibición aplica para los familiares y parientes de ambos jerarcas municipales
hasta tercer grado de consanguinidad, siempre y cuando su nombramiento ocurra después
del inicio de dichos puestos de elección popular.
Of‌icio N° 17283 (DJ-2082-2016)22 de diciembre de 2016
Auditores internos pueden ocupar cargos en juntas directivas
de cooperativas
Los funcionarios de auditorías internas no tienen prohibición para conformar órganos
colegiados de cooperativas, pero esas cooperativas no deben ser administradoras o
benef‌iciarias de recursos públicos, dado que entonces serían objeto de f‌iscalización de la
misma auditoría interna. Así, un funcionario de auditoría puede formar parte de esos órganos
colegiados siempre que no se incumplan las prohibiciones establecidas en la LGCI, ni se
afecte la independencia funcional, la objetividad y el criterio de la auditoría. Tratándose del
auditor y subauditor deberá respetarse lo señalado por el artículo 18 de la Ley N.° 8422,
procurando no encontrarse en un supuesto de incompatibilidad, además el funcionario
deberá cuidar que las funciones que realice en la cooperativa no se constituyan en un ejercicio
ilegal de la profesión y que no se dé superposición horaria.
12849-2016 (DFOE-DL-1024) de 4 de octubre de 2016

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