Auditoría ambiental en el modelo económico cubano. Premisas para su ordenamiento jurídico

AutorAlcides Francisco, Antúnez Sánchez
CargoMáster en Asesoría Jurídica. Profesor Auxiliar. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Universidad de Granma. República de Cuba. Doctorante en Ciencias Jurídicas. Universidad de Oriente. Email: aantunez@udg.co.cu, antunez63@nauta.cu
Páginas77-94
Auditoría ambiental en el
modelo económico cubano.
Premisas para su
ordenamiento jurídico
Alcides Francisco
Antúnez Sánchez1
1 Máster en Asesoría Jurídica. Profesor Auxiliar. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Universidad de Granma.
República de Cuba. Doctorante en Ciencias Jurídicas. Universidad de Oriente. Email: aantunez@udg.co.cu,
antunez63@nauta.cu
Sumario
I. Ojeada histórica de la auditoría ambiental en el
ordenamiento jurídico cubano. II. Formas de actividad
administrativa de la auditoría pública con enfoque ambiental
por las EFS dentro del derecho administrativo ambiental en
las formas de gestión en cuba. III. Conclusiones.
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Auditoría ambiental en el modelo económico cubano... Alcides Francisco Antúnez Sánchez
I. Ojeada histórica de la auditoría ambiental en el ordenamiento
jurídico cubano
Desde los saberes contables e históricos, se marcan los albores del ejercicio de la auditoría
como una función pública, la que en su generalidad no era conocida del todo a consecuencia
de ser Cuba una colonia española. Es por ello que el período del siglo XVII hasta el XVIII,
evidencia que el control por la Administración a las f‌i nanzas públicas estuvo constituido por
los órganos de la Intendencia de Hacienda y el Tribunal de Cuentas.
Es así, que para el siglo XIX, con el Decreto No. 78, como Ley del Poder Ejecutivo, se regularon
las funciones de f‌i scalización, ejercitadas en este momento por el Interventor General de la
República. Acciones jurídicas que tuvieron su sustento en la Constitución de la República de
esta época, la que reguló la función de f‌i scalización a los bienes públicos por el Ministerio de
Hacienda, institución creada por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, fue corroborado la
creación del Tribunal de Cuentas, el que f‌i scalizó el patrimonio, los ingresos, los gastos del
Estado y a los organismos autónomos.
Es verdad, que con los cambios acontecidos a nivel mundial en los objetivos de la auditoría,
la que solo se dedicaba en sus orígenes a la detección de fraudes, a la revisión de los sistemas
y a la obtención de las evidencias se extendió al control de la naturaleza al tomarse conciencia
mundial de la contaminación generada por la industria para proteger al medio ambiente.
Factores estos, que propiciaron se reconocieran otros tipos de auditorías como las de gestión
y las operativas, la de ef‌i ciencia y la de economía, las que respondieron a las necesidades
sociales vinculadas a la tipología de control ambiental; como el instrumento protector del
medio ambiente, integrada a la realización de las revisiones clásicas que se efectuaban en
otras ramas y sectores de la industria, al ser la de mayor incidencia en la contaminación
ambiental.
Como una realidad, al triunfar la Revolución el gobierno dota al país de un mecanismo más
ef‌i caz para salvaguardar los intereses públicos, es creado en 1959 el Ministerio de
Recuperación de Bienes Malversados para esta función pública, a raíz de los cambios y las
modif‌i caciones en la estructura económica del país que se ejecutaron con la sustitución del
Tribunal de Cuentas en 1960 en el pasado siglo. Es por ello, que en 1961 se constituye el
Ministerio de Hacienda, al que se le concedieron funciones para comprobar los gastos del
Estado y el encargo de realizar la f‌i scalización.
Al culminar 1965, este órgano de control es disuelto, pasando estas funciones al Banco
Nacional de Cuba con la misma Dirección de Comprobación y con la función rectora de
ejercitar la auditoría estatal. Con posterioridad, se creó el Ministerio de Industrias y con ello
la decisión de conformar las primeras Unidades de Auditoría Interna en los organismos que
integraron la Administración Pública y extenderla en todo el territorio nacional.
Para 1976, con la institucionalización estatal sustentada en la Ley No. 1323 se crea el Comité
Estatal de Finanzas, con ello se reanudó la Dirección de Comprobación y con esta la práctica
de la auditoría estatal por parte del Estado. Sustentada a partir de lo establecido en el texto
constitucional, en su artículo 10 y cito: …”todos los órganos del Estado, sus dirigentes,
funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y

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