Reforma referente a inscripciones, traspasos y cambios de placa, en vehículos destinados al servicio público modalidad de taxi, por parte del Registro Público de Bienes Muebles., de 13 de Marzo de 2003

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 31058-J-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20), 182 de la Constitución Política, con fundamento en lo establecido en la Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,

Nº 7331 del 13 de abril de 1993, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Modalidad de Taxi, Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999, y en apego a las competencias establecidas en el artículo 28, párrafo segundo,

inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;

Considerando:

  1. —Que en La Gaceta Nº 190 del jueves 3 de octubre del 2002, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº

    30748-J-MOPT, por el cual se dispuso de un procedimiento especial para la inscripción de las nuevas concesiones de taxi, con fundamento en la "Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Modalidad Taxi" y su Reglamento Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, en el que participan conforme a sus respectivas competencias, el Registro Público de la Propiedad Mueble, el Consejo de Transporte Público y el Consejo de Seguridad Vial.

  2. —Que por error de omisión y de redacción algunos aspectos de dicho procedimiento no quedaron debidamente regulados, razón por la que se hace necesario modificar parcialmente el relacionado Decreto Ejecutivo, a efectos de contar con la normativa jurídica que permita atender y regular de forma más efectiva la actividad de inscripción de las nuevas concesiones administrativas de taxi. Por tanto,

    DECRETAN:

    Artículo 1º—Refórmese la redacción del artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 30748-J-MOPT, el cual dirá:

    "Artículo 2º—Si el vehículo para el cual se solicita cambio de placas a código de taxi o a particular soporta gravámenes prendarios, deberá aportarse la debida autorización del acreedor prendario. Cuando éste fuere una persona jurídica, se deberán aportar las certificaciones que comprueben su existencia y representación legal.

    Si el vehículo estuviere gravado por multa por infracción a las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, a la orden de alguna autoridad de tránsito, por sentencia firme y está

    incluida en el sistema de infracciones como "condenada"; se requerirá de previo a que se realicen las gestiones, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR