Cesantía y asociaciones solidaristas: una perspectiva financiera.

AutorSolé Madrigal, Roberto
Páginas189(24)

RESUMEN

Las Asociaciones Solidaristas han tenido un considerable crecimiento en nuestro país durante las últimas décadas. No obstante, el tratamiento legal dado a los aportes patronales del auxilio de cesantía que son trasladados mensualmente a las Asociaciones Solidaristas, y que son considerados como simples traslados anticipados de la cesantía misma, provoca una incremental contingencia patronal en esa materia, para cuando entonces un trabajador sea despedido sin justa causa, y por ende con todos sus agregados laborales, cesantía incluida.

Este trabajo tratará de poner en perspectiva el lado financiero de la relación entre el auxilio de cesantía y las Asociaciones Solidaristas, simulando y cuantificando la contingencia mencionada.

PALABRAS CLAVES: AUXILIO DE CESANTÍA, ASOCIACIONES SOLIDARISTAS, CONTINGENCIA DE CESANTÍA

ABSTRACT

Employee Associations have had a considerable growth in our country over the past decades. However, the legal treatment given to employers' contributions of unemployment compensation which are monthly transferred to the Employees Associations, and which are seen as simple unemployment insurance' advance payments, causes an incremental employer's contingency in that matter. This is when a worker is fired without a fair cause, and thus, with all its unemployment rights, including unemployment compensation. This work tries to put on perspective the financial side of the relationship between the unemployment compensation and the Employee Associations, simulating and quantifying the contingency mentioned.

KEY WORDS: UNEMPLOYMENT COMPENSATION, EMPLOYEE ASSOCIATIONS AND CONTINGENCY UNEMPLOYMENT COMPENSATION.

  1. INTRODUCCIÓN

    Durante las últimas décadas, las Asociaciones Solidaristas han sido una forma de organización importante tanto para patronos como para trabajadores. Si bien es cierto para los patronos ha sido una organización noble, que no presenta algunos riesgos laborales como normalmente podrían ocasionar los sindicatos, la forma en que son asumidos y contabilizados sus aportes mensuales a las Asociaciones como simples abonos al auxilio de cesantía, pueden poner en riesgo el auge y crecimiento de las mismas por el costo financiero que esto presenta, principalmente en épocas de alta inflación.

    Como se observará al final de este trabajo, aún cuando un patrono traslade todos los meses el auxilio de cesantía del 5,33 % completo a una Asociación Solidarista, aparece y conforme pasa el tiempo se incrementa una contingencia en su contra, pues mientras para el patrono se le consideran esos traslados a los valores nominales (precios corrientes), por otro lado para el cálculo del auxilio de cesantía de un trabajador se calcula al promedio de los salarios de los últimos 6 meses, a valores corrientes que con el paso del tiempo pueden estar completamente alejados de la realidad, producto de las inflaciones que año a año van deteriorando el poder adquisitivo de la moneda, y que nominalmente hablando se encuentran "inflados".

    Actualmente dadas las condiciones económicas del país, las inflaciones y los incrementos de salarios en los últimos años parecen estar contenidos, pero como se observará en el presente trabajo, a pesar de ser porcentajes "relativamente bajos", las contingencias patronales siguen siendo importantes. Es por consiguiente y de suma importancia reflexionar, acerca de lo que ocurriría si las inflaciones e incrementos salariales se elevan, lo cual podría provocar que las mismas Asociaciones Solidaristas por su misma Ley y tratamiento antes mencionado respecto a la cesantía, se convierta en un desestímulo para el gremio patronal, y atente con su existencia.

    Asociaciones Solidaristas, su origen y concepto

    Desde el punto de vista doctrinario, el solidarismo fundamentalmente proviene del concepto "solidaridad", término que refleja cohesión, unidad, integración, colaboración de diversas personas para lograr un objetivo común. "Entendida así la solidaridad, ésta supone la libertad del hombre, por cuanto esta unión o integración de personas debe ser libre y voluntaria (2).

    El solidarismo "pretende fomentar la producción, democratizar el capital y satisfacer las aspiraciones o necesidades de empresarios y trabajadores. Su filosofía es contraria a la lucha de clases. Considera que debe unirse el capital y el trabajo, el patrono y el trabajador, para juntos incrementar la producción y mejorar las condiciones socioeconómicas de los trabajadores" (3). Presenta su origen en nuestro país, gestándose como una experiencia netamente costarricense, basada en el concepto de solidaridad que señala la doctrina social de la iglesia católica. Sus orígenes se encuentran fundamentados en las reformas sociales de los años cuarenta (Código de Trabajo, reforma de Garantías Sociales), a partir de las cuales el abogado y economista Lic. Alberto Martén Chavarria desarrolló la conceptuación doctrinaria del solidarismo.

    El Lic. Martén, en 1947, fundó la Oficina de Coordinación Económica de Costa Rica, y su objetivo era: "Trabajar por la armonía y cooperación de patronos y trabajadores dentro de un espíritu de solidaridad, para lograr el aumento de la producción y su equitativo reparto dentro de las normas de eficiencia económica y justicia social".4 Asimismo, y dado que el Lie. Martén fue Ministro de Economía de la Junta de Gobierno de 1948, le correspondió dirigir todo el proceso de nacionalización

    bancaria, siendo en 1949 cuando estableció las bases filosóficas del movimiento solidarista. Es importante resaltar que entre 1947 a 1972 se fundaron en Costa Rica no menos de 20 Asociaciones Solidaristas, pero fue a partir de 1972 cuando la Escuela Social Juan XXIII dirigida por él mismo, decidió impulsar dicho movimiento, fundando cientos de Asociaciones a lo largo del país y en diversos sectores de la economía nacional.

    Con su crecimiento vertiginoso, es a inicios de los años ochenta que se hizo necesario crear una ley, la cual permitiera al solidarismo tener los mismos derechos y prerrogativas legales que otros movimientos sociales como el cooperativismo y el sindicalismo. Es así como, el 28 de noviembre de 1984 se promulga la Ley No. 6970 Ley de Asociaciones Solidaristas, mediante la cual otorga al solidarismo, derechos y prerrogativas legales distintos de los otros movimientos sociales como el cooperativismo

    y el sindicalismo, adquiriendo el reconocimiento legal que le ha permitido su expansión y desarrollo. Importante destacar acá, que este modelo solidarista se ha difundido a lo largo de toda Centroamérica y a varios países de Suramérica.

    En un sondeo de abril de 2013 que realizó la firma PWC Costa Rica (Price Waterhouse Coopers, Costa Rica), denominado Organizaciones en Pro de los Trabajadores, "...participaron 196 empresas suscritas que amablemente respondieron de las cuales solamente un 1% son representadas por un sindicato, mientras que el 91% cuenta con Asociación Solidarista, y existe un 7% que cuentan con ambos tipos de agrupaciones" (5).

    La fórmula para que la solidaridad encontrase una vía de realización dentro de la empresa, radicó en un Plan de Ahorro ("conocido y conceptualizado inicialmente como "Plan Martén"), mediante el cual los recursos proviniesen de dos fuentes, una de los cuales es el ahorro mensual de los trabajadores, que de conformidad con la Ley de Asociaciones Solidaristas vigente, en su Artículo 18 establece que "en ningún caso este porcentaje será menor del tres por ciento ni mayor del cinco por ciento del salario comunicado por el patrono de la Caja Costarricense de Seguro Social" (6), porcentaje que se pacta entre la Asociación Solidarista y los trabajadores.

    La otra fuente, y no menos importante, es el aporte de la empresa, que como se observará más adelante, se ha establecido indirectamente en la misma Ley e interpretado de igual forma como un "adelanto" (anticipo) sobre la cesantía del trabajador, monto que se le entrega a este junto con el ahorro y sus rendimientos una vez se rompa la relación laboral y deje de laborar para la empresa. Con estas dos fuentes, se forma así un Fondo de Ahorro a nombre de los trabajadores de la empresa, quienes se asocian voluntaria y libremente en una Asociación Solidarista, entidad legalmente independiente de la patronal y propiedad de los trabajadores, que se crea en una Asamblea de Trabajadores (instancia superior), la cual será la Administradora de los fondos antes mencionados.

    La Asociación Solidarista es dirigida administrativa y legalmente por medio una Junta Directiva, formada exclusivamente por trabajadores mismos de la empresa y elegidos democráticamente en Asamblea. La empresa cuenta dentro de ella con un representante patronal, con voz pero no voto. Acá, el M.Sc. Raúl Espinoza, Gerente General de la Asociación Solidarista ASINTEL afirma:

    "Precisamente, éste es uno de los elementos que garantiza la gobernabilidad de la organización para y por los trabajadores. Este punto ha sido muy atizado por las organizaciones sindicales las cuales han querido insinuar y demostrar (sin éxito dicho sea de paso), que las Asociaciones Solidaristas son organizaciones manejadas por los patronos y que, por lo tanto, las únicas organizaciones laborales son los sindicatos" (7).

    Pero indica el MBA Víctor Núñez, Presidente de la Asociación Solidarista ASEINTACO:

    "El que el patrono tenga presencia por medio de un representante patronal en las reuniones de Junta Directiva es importante para el control y fiscalización de los dineros que aporta el patrono e inversiones y demás actividades, pero sin embargo, al no tener voto su participación es escasa y podría no tener impacto en las decisiones de la Junta. Si a esto le sumamos que la Ley no permite que Gerentes o Directores sean miembros de la Junta Directiva, que en un principio podríamos decir que son personas de confianza del patrono, hace que realmente las decisiones sobre los manejos de dinero, incluyendo el aporte patronal (cesantía) se puedan poner en riesgo. Si bien es cierto, no se consideran...

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