CGR aclara quién puede sustituir a auditor interno en caso de ausencia temporal

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Consultas relevantes
principio de legalidad no permite extralimitar el f‌in concreto previsto por el artículo 170 del
Criterio N
°
4296 (DFOE-DL-0277) del 17 de abril de 2017
CGR emite criterio sobre contratación de familiares de
proveedor municipal
Se consultó a la CGR si a través de las modalidades de interinato o jornales ocasionales
puede contratarse a una persona que sea familiar por consanguinidad o af‌inidad del
proveedor municipal. En relación al proveedor municipal, se indicó que la prohibición para
contratar cónyuges o parientes contenida en la norma en mención no alcanza a dicho cargo,
en el tanto no se encuentra expresamente indicado así en la norma. No obstante, se señaló
con especial énfasis, que el hecho de no estar cubierto por esta restricción legal no releva a
dicho funcionario de su obligación de abstenerse de cualquier tipo de injerencia o presión
sobre los procesos de reclutamiento y selección de personal.
Criterio N° 4533-2017 (DJ-0468) del 21 de abril de 2017
CGR aclara quién puede sustituir a auditor interno en caso de
ausencia temporal
Conforme al régimen jurídico aplicable a los gobiernos locales, se concluyó que según lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley General de Control Interno, es imperativo que las
municipalidades cuenten con un auditor interno, sin embargo, no existe disposición alguna
que establezca el deber de contar con una plaza de subauditor interno para sustituir al titular
en sus ausencias temporales. Así, durante ese tiempo, las labores propias de ese cargo
pueden ser trasladadas a otro funcionario de la Auditoría por recargo o por nombramiento
interino, siempre y cuando éste cumpla con los requisitos de formación académica
establecidos, esté incorporado al colegio profesional respectivo y tenga una experiencia
mínima de tres años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público, o
en el sector privado.
Criterio N° DFOE-DL-0224 (03178), del 16 de marzo de 2017
CGR def‌inió el alcance del seguimiento a los informes de
relación de hechos y denuncias penales de las auditorías
internas
La Secretaría Técnica def‌inió que el tipo y el alcance del seguimiento de los productos que la
auditoría interna remite a la Administración corresponde a una potestad discrecional de ésta,
la cual está circunscrita a las observaciones, disposiciones o recomendaciones dirigidas a la
Administración, en consideración de los factores y parámetros establecidos en las normas

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