CGR tiene competencia para conocer recursos administrativos de concursos cuyos fondos provengan de empréstitos

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CGR analiza dos posiciones diferentes de Sala Constitucional
sobre la aplicación de la cláusula penal en materia de
contratación administrativa.
La CGR analizó la posición emitida por la Sala Constitucional en dos criterios
diferentes sobre la aplicación de la cláusula penal en materia de contratación
administrativa, a efectos de determinar cuál de ellas es la que debería acatarse.
Se determinó que lo procedente es aplicar lo dispuesto en la resolución N°
006630-2013, en razón de que lo dicho en esa sentencia ha sido criterio
reiterado en dos resoluciones más, las cuales se emitieron en fecha posterior
a la resolución N° 006057-2015, de ahí que podría interpretarse que ya existe
una línea jurisprudencial en ese sentido.
Ver resolución N° R-DCA-0318-2017. Recurso de objeción
CGR tiene competencia para conocer recursos
administrativos de concursos cuyos fondos provengan de
empréstitos
La CGR analizó su competencia para conocer los recursos de objeción que
se promuevan con fondos provenientes de empréstitos. En el caso concreto,
se analizó lo dispuesto por la Ley No. 9283, mediante la cual se aprobaron
los contratos de préstamo N° 3071/ OC-CR y N° 3072/CH-CR, suscritos con
el Banco Interamericano de Desarrollo, para el f‌inanciamiento del Programa
de Infraestructura de Transporte (PIT), concluyendo que sí le asiste conocer
recursos de objeción al cartel y apelación cuando los concursos se promueven
con fondos provenientes de empréstitos.
Resolución R-DCA-0320-2017
Las adendas solamente se refrendan en los casos en que la
Ley así lo haya dispuesto
En un caso de modif‌icación realizado a un contrato de f‌ideicomiso, la CGR
determinó que no le corresponde otorgar el refrendo correspondiente,
de conformidad con el artículo 4 del Reglamento sobre el Refrendo de
las Contrataciones de la Administración Pública, el cual fue reformado en
diciembre pasado. No obstante, la Administración debe observar, en razón
de la modif‌icación, lo dispuesto en el artículo 12 de la LCA y 208 del RLCA.
Of‌icio 06145-2017. Refrendo.
Criterio relevante
El concepto de “proyecto” no es equivalente al de “obra
educativa”
El artículo 17 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría
en Ingeniería y Arquitectura del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
hace referencia a un concepto de proyecto que no se ha demostrado resulte
equivalente al de construcción de infraestructura educativa. No se aprecia
un razonamiento técnico para llevar a la conclusión de que el concepto de
proyecto y todas las actividades que éste supone sean equivalentes al de obra
educativa en los términos que regula el numeral 145 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa. Se reitera la concepción de los servicios de
consultoría como preparatorios a la obra.
Resolución R-DCA-0316-2017. Recurso de Apelación. Criterio Relevante

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