La CGR no opera como segunda instancia

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Revista de Derecho de la Hacienda Pública
Administración puede adjudicar más bienes de los solicitados
en el cartel
La CGR emitió un criterio en el que indica que la Administración puede adjudicar una mayor
cantidad de bienes a los solicitados en el cartel, siempre que pueda acreditar que tal
necesidad había sido previamente determinada desde el inicio del procedimiento, lo cual
debe constar en el expediente administrativo.
11481-2016 de 9-12-2016
La CGR no opera como segunda instancia
La CGR, debido a su jerarquía impropia en materia de contratación administrativa, no opera
como segunda instancia o de alzada, en aquellos recursos que sean competencia de la
Administración conocer.
R-DCA-768-2016
No debe establecerse un límite de participantes en
procedimiento de precalif‌icación
La licitación con precalif‌icación es un procedimiento de contratación que se encuentra
regulado en el artículo 105 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual
tiene como f‌inalidad permitir que la Administración realice un estudio y valoración de los
oferentes que existen en el mercado para un determinado bien o servicio y, posteriormente,
precalif‌icar a aquellos oferentes que resulten aptos como potenciales adjudicatarios. El
objetivo de este procedimiento es que la Administración pueda tener la mayor cantidad de
oferentes aptos, para escoger la oferta que mejor convenga al interés público. Por ese
motivo, la DCA consideró que no es aceptable que se establezca un tope máximo de
empresas precalif‌icadas, pues eso contraviene el principio de igualdad de trato y libre
participación, salvo que exista un acto motivado de parte de la Administración que justif‌ique
esa limitación y sea de acceso a todos los interesados.
CGR emite criterio novedoso en procedimiento de entrega
según demanda
En el marco de un proceso de contratación, una empresa participante solicitó que la
Administración contratante def‌iniera la cantidad de insumos médicos y sistemas instrumentales
(por ítem del cartel) que debía mantener en “stock” para cumplir con los requerimientos del
contrato, pues, a su criterio, el no conocer esos datos implicaba una limitación a su
participación, en el tanto debía comprar una cantidad indeterminada de insumos para
abastecer las necesidades de la Administración por un periodo determinado. La DCA emitió
un criterio novedoso respecto a la posibilidad de adjudicación múltiple en los procesos de

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