Reformas al 'Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que circulen por las Vías Públicas' (Decreto Ejecutivo Nº 30184), de 9 de Julio de 2002

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 30572-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140,

incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas; la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Modalidad Taxi Nº 7969 del 28 de enero del 2000 y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

  1. —Que en cumplimiento de lo establecido por el artículo 182 de la Constitución Política, el Estado promovió el Concurso Público Internacional Nº

    02-98 para la prestación de la revisión técnica integral de la flota vehicular,

    resultando adjudicatario el Consorcio Riteve-SyC.

  2. —Que en virtud de lo anterior el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes suscribió el Contrato correspondiente con el Consorcio Riteve-SyC, que fuera refrendado por la Contraloría General de la República el día 28 de junio del año 2001.

  3. —Que en La Gaceta Nº 46 del 6 de marzo del año 2002 se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT del 6 de febrero de ese mismo año,

    denominado "Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que Circulen por las Vías Públicas", con el fin de regular la actividad que deberá

    llevar a cabo el Consorcio Riteve-SyC y de poner en conocimiento de los habitantes de la República las disposiciones fundamentales que conciernen a dicha actividad.

  4. —Que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas ningún vehículo automotor puede circular por las vías públicas sin contar de previo con la revisión técnica, la cual debe efectuarse al menos una vez al año.

  5. —Que una vez promulgado el Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT ha podido determinarse la necesidad de efectuarle algunas modificaciones con el fin de asegurar que la revisión técnica de la flota vehicular se lleve a cabo acorde con nuestro ordenamiento jurídico.

  6. Que de acuerdo con lo establecido en el contrato suscrito entre el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consorcio Riteve-SyC, antes de la entrada en operaciones de la revisión...

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