El papel economico de las cofradias en el crepusculo de la colonia y el ascenso de las sociedades mercantiles. Analisis de protocolos coloniales de San Jose (1837-1842).

AutorAbarca Hern
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Páginas357(27)

CONTENIDO Resumen Abstract Introducción Consideraciones teóricas Análisis de la información Conclusiones Referencias INTRODUCCIÓN

El periodo colonial no concluyó en Centroamérica en 1821 con la declaración de independencia, pues muchas de las instituciones coloniales, entre ellas las cofradías, así como las capellanías, continuaron no sólo existiendo sino también cumpliendo un claro papel económico, social y cultural. Incluso desde el punto jurídico, tales instituciones tuvieron una continuidad indiscutida pues el derecho indiano siguió rigiendo para ellas.

A ese respecto cabe expresar que las normas jurídicas, sólo por el hecho de que estén ordenadas, no pueden equipararse a los hechos, por lo que hacer tal equiparación sería un grave error metodológico. Sin embargo, el estudio de la evolución de la regulación de una institución, no deja de aportar al conocimiento de la historia de las ideas políticas y jurídicas, y de ser un complemento para otros enfoques metodológicos, para el estudio de los hechos sociales, jurídicos y, en general, históricos. Pero junto con el estudio de las normas y su evolución, es necesario estudiar los hechos en sí, tal y como se daban en las relaciones sociales y económicas. A este respecto, el estudio de las cofradías en el crepúsculo de la época colonial requiere tanto un análisis de las normas jurídicas que regulaban su constitución y ejercicio, como de las prácticas y hechos efectivos en que participaban. Se trata de analizar la relevancia económica de las cofradías a partir de una fuente fácilmente identificable: los protocolos coloniales de San José del periodo 1837-1842, aunque también se consultaron otros bloques correspondientes a diferentes periodos de la Colonia.

Por otra parte, en la época colonial también existieron sociedades constituidas por particulares como forma de organización de los medios de producción. Así, es posible determinar al menos desde el siglo XVII su existencia cartularia y constatar que cada vez fueron teniendo más importancia en la vida económica del país en la medida en que se fue pasando de las instituciones coloniales a las modernas. Se citan fragmentos de este tipo de escrituras y se comentan.

CONSIDERACIONES TEÓRICAS

Después de firmada el Acta de Independencia en la Ciudad de Guatemala el día sábado 15 de setiembre de 1821, se emitió en Costa Rica el 1[grados] de diciembre de 1821, el pacto fundamental interino de Costa Rica, conocido también como pacto de concordia. En este Pacto se encuentran los principios que sirvieron de base para el desarrollo constitucional de Costa Rica. Sin embargo, en muchas materias y por algún tiempo, siguió rigiendo el derecho español, en especial, las leyes de Indias, aún cuando se sucedieron diversas Constituciones o documentos de similar rango jurídico (3).

Básicamente, los esfuerzos de contar con un cuerpo normativo de rango constitucional en Costa Rica, a lo largo del siglo XIX, no puso fin a muchos institutos de la época colonial. No es sino con la Constitución liberal de 1871 y con el movimiento codificador que supuso la promulgación del Código Civil, en lo sustantivo--y el Código de Procedimientos Civiles--en lo adjetivo o procesal--, que se inició una nueva época en el sistema jurídico costarricense y que se dejaron de aplicar y practicar algunos institutos, que suponían como hecho social y económico, la existencia de diversos tipos de propiedad colectiva--en manos de corporaciones o asociaciones--, contraria al espíritu y práctica liberales.

Según nuestra hipótesis, para las cofradías, en su aspecto civil, el periodo colonial no terminó en 1821, sino en 1888, cuando entró en vigor el Código Civil aún vigente (4), si bien, como señala Yamileth González (1984), existió en Costa Rica un proceso de desintegración de los bienes de las cofradías y de los fondos píos durante la primera mitad del siglo XIX (5). González analiza el periodo 1805-1845, mientras Gudmundson (1978) amplía el periodo de expropiación hasta 1860, en su estudio La expropiación de los bienes en las obras pías en Costa fàca, 1805-1860: un capítulo en la consolidación económica de una élite.

El Código Civil recibió una vasta influencia de parte de la corriente codificadora francesa de inicios del siglo XIX (Zeledón, 1987, pp. 24-33). La legislación civil tradicional de herencia francesa mostró un gran desinterés en materia de organizaciones sin fines de lucro, a tal extremo que el Código Civil francés de 1804 las ignoró (Manavella, 1997, p. 145).

La idea que subyacía era que ciertas categorías jurídicas sustraen bienes, de manera duradera, del comercio de los hombres, atentando así contra el derecho de propiedad y la libertad individuales. Figuras como las fundaciones --género, de las cuales las capellanías y los mayorazgos son especies--o la sustitución fideicomisaria fueron marginadas o incluso conscientemente prohibidas en los ordenamientos jurídicos (6), mientras que se intentó regular otras formas de organización empresarial como las sociedades mercantiles. Así, el Código General de 1841 contiene regulaciones para ellas y el Código Civil las reelaboró. Posteriormente, ya en pleno siglo XX se emitió el Código de Comercio (en 1964), vigente a la fecha, que establece regulaciones precisas para la constitución, funcionamiento y disolución de las sociedades mercantiles.

La razón de ello es que la filosofía económica y jurídica de la época liberal atacó todo concepto de propiedad colectiva, de modo que la negó para las corporaciones y fundaciones. Incluso se llegó a sostener la tesis de que la propiedad individual es el fundamento de la libertad y de la idea misma de estado, criterio defendido, entre otros pensadores del siglo XVIII, por Kant (7).

Según expresa Etcheverry (1995):

La Revolución Francesa, con su rechazo a los entes intermedios entre el Estado y los individuos, quiso destruir a las fundaciones y a otras personas jurídicas similares (p. ej. las corporaciones). Más tarde, cobran nuevo auge, y en el siglo XX se institucionalizan definitivamente en los órdenes jurídicos nacionales. (p. 73)

Durante la colonia los factores de producción se organizaron por medio de diversos institutos jurídicos y económicos, entre ellos las capellanías, los mayorazgos y las cofradías. Esto no supuso la exclusión de formas de organización seculares de las inversiones privadas, como las sociedades mercantiles; más aún, con la desaparición de los entes intermedios entre el estado y los individuos, tales sociedades experimentaron un auge en al menos dos sentidos: a) como formas de organización de los medios de producción y b) como medios para mantener la individualidad, así como la función de asociatividad que en el Medioevo era cumplida por las cofradías y los gremios de artesanos.

En el Antiguo régimen el mayorazgo era un instituto del derecho sucesorio y consistía en un conjunto de bienes que eran separados de la masa sucesoria con una afectación especial: el primogénito, normalmente, era quien lo heredaba con la condición de mantenerlo íntegro. Se producía así una inmovilización de los bienes bajo un orden sucesorio especial; era una especie del más amplio género de manos muertas, es decir, de propiedades amortizadas, que no podían ser enajenadas por sus titulares, al estar vinculadas de manera duradera a diversas instituciones, como la Iglesia, los municipios o las obras pías. El mayorazgo era propio de la nobleza, confería status y riqueza a quienes lo recibían, pero también suponía la existencia de otras condiciones para los hijos no primogénitos: los segundones.

Las capellanías eran una modalidad de obras pías, y estas, a su vez, de las fundaciones. Ots Capdequi (1945) define a las capellanías como "una fundación en la que se imponía la celebración de cierto número de misas anuales en determinada capilla, iglesia o altar, afectando para su sostenimiento las rentas de los bienes que se especifican" (p. 125). Cuando se constituían mediante crédito--cuando el fundador reconocía una deuda e imponía un gravamen sobre un bien inmueble del que era propietario--las capellanías eran otra forma de manos muertas, dado que el bien se mantenía fuera del comercio, estático por todo el tiempo de durara la capellanía, lo que podía en ocasiones durar siglos.

Las cofradías son corporaciones--es decir, personas jurídicas colectivas--, que pretenden ser perpetuas. Por diversos medios entre ellos las donaciones, inter vivos o mortis causa-, llegaron a poseer muchos bienes, entre ellos tierras.

Por su condición de asociaciones económicas sobre bases religiosas y como propietarias, no podían ser bien vistas por los liberales, pues atentaban contra el orden y la ideología propugnados por ellos.

Según Carvajal (2002) las cofradías tienen un origen remoto, pues se originaron

... en las sociedades pre-cristianas. En ellas existía un conjunto de grupos que trascendían las relaciones familiares y se constituyeron en asociaciones de tipo comunitario, con diferentes intereses. Durante el periodo greco-romano esta institución se desarrolló como grupos mítico-religiosos encargados de promover el culto a la divinidad. Éstos se denominaron fraternitas, cofatrias y hermandades.

Con el surgimiento del cristianismo, estas asociaciones precristianas se convirtieron en las propulsoras del culto cristiano y conservaron sus nombres originales: cofratias, hermandades. De esta manera, las enseñanzas cristianas sobre la existencia de un único Dios y la igualdad de los hombres ante éste, sirven como elementos estructuradores del dogma eclesiástico y es precisamente la Cofradía la encargada de divulgar estos principios en la Europa Mediterránea y en el centro del continente. Este hecho hace que se transforme en una institución característica de la Edad Media. (p. 35)

Pero no siempre fueron entidades eminentemente religiosas. Así, por caso, en España surgieron en el siglo XI como organizaciones de tipo caballeresco y militar, instituidas por los soberanos para la defensa de...

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