COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA - Reforma del artículo 75 del Código de Ética (IN2018276820)

Número de registro</span></span><span style="mso-bookmark:_Toc517700104"><span style="mso-ansi-language:ES-CR">IN2018276820
Fecha de publicación25 Septiembre 2018

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Reforma del artículo 75 del Código de Ética

Se comunica a todos los miembros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y público en general, que la Junta Directiva aprobó en la sesión ordinaria Nº 13-2018 del 26/07/2018, por acuerdo Nº 271-2018, la reforma del párrafo i) del artículo 75 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

CAPÍTULO XV

Sanciones

Artículo 75.—El Contador Público Autorizado que infrinja este Código se hará acreedor de las sanciones que disponga la Junta Directiva, de conformidad con lo que señala el artículo 24, inciso f) a la Ley Nº 1038, y de conformidad con lo que se indica en los siguientes apartados:

a) … Faltas graves: … i) La embriaguez o toxicomanía en el ejercicio de la profesión.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Msc., Director Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2018276820 ).

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