Columna Tributaria: Cambios en las prescriciones para impuestos

Entre otras reformas, la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416, modificó las normas que rigen el inicio de términos de prescripción de los tributos (art. 53) y de las multas (art. 74 del Código Tributario).

Antes de las modificaciones el cómputo de los plazos iniciaba 'el 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en que el tributo debe pagarse'. Luego de la reforma, el plazo de prescripción de los impuestos 'se debe contar a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que el tributo debe pagarse'. Respecto de las sanciones 'a partir del día siguiente a la fecha en que se cometió la infracción'.

La reforma suprimió una notable injusticia: quienes tienen periodo fiscal coincidente con el año natural (por ejemplo, los contribuyentes de impuesto a las utilidades cuyo periodo fiscal concluye el 31 de diciembre), deben pagarlo dos meses y 15 días después (15 de marzo), por lo que su término de prescripción iniciaba 9 meses y medio después.

En cambio, quienes tienen período fiscal ordinario (el que concluye el 30 de setiembre), deben pagarlo también dos meses y 15 días después (15 de diciembre), por lo que su plazo de prescripción iniciaba solo medio mes después (el siguiente 1 de enero).

Inequidad En mi opinión esa diferencia en el cómputo de los plazos era contraria al principio de igualdad, consagrado en el...

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