Columna Tributaria: Violación al secreto profesional

Los profesionales tenemos un deber de sigilo en relación con la información que los clientes faciliten, por cuanto existe una obligación de respetar el secreto profesional legalmente tutelado.

El Código Tributario establece que la Administración Tributaria no podrá requerir información a quienes invoquen el secreto profesional. No obstante, recientemente se aprobó el criterio institucional DGT 07-2015, por medio del cual la Administración desea flexibilizar la situación, al indicar que podrá 'requerir a profesionales liberales información confidencial de sus clientes, previsiblemente pertinente para efectos tributarios (datos financieros, económicos y patrimoniales)?' en clara violación legal y constitucional.

Una vez más, la Administración busca abrir un portillo no permitido por la ley.

Esta actuación resulta preocupante. La Administración Tributaria realiza un análisis técnico incorrecto y confuso, en donde cita diversas normas sin sistematización alguna, en donde lo único claro es el interés de llegar a una conclusión favorable a sus intereses aún a costa de la ley.

Se citan sentencias de la Sala Constitucional, doctrina nacional e incluso al Modelo de Convenio para Evitar la Doble Imposición de la OCDE y sus...

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