Comentario al artículo 10 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMelissa Benavides Víquez
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Como parte del principio de solución integral, el eje de colaboración interinstitucional resulta neurálgico en la solución del conflicto. Muchas de las instituciones del Estado que trabajan con poblaciones en situación de vulnerabilidad, tienen programas especializados para brindar el complemento a la decisión judicial. El Código Procesal de Familia (CPF) contempla su participación en la Subsección II Terceros Institucionales, que establece la posibilidad de participación activa de otras instituciones, ofreciendo prueba, proponiendo soluciones al conflicto, entre otras prerrogativas.

Como recién se indicó de estas instituciones está el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), que desde su Ley orgánica contempla como fin institucional proteger de forma integral a las personas menores de edad y sus familias y un fuerte eje de coordinación con las instituciones estatales y las organizaciones sociales para distintos fines.

Del mismo modo, pueden participar otras instituciones como el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) que tiene como parte de sus funciones asesorar a las organizaciones públicas y privadas que desarrollen o presten servicios a la población con discapacidad, coordinando sus programas o servicios y orientar, coordinar y garantizar la armonización de criterios, protocolos de atención, políticas de cobertura y acceso, estándares de calidad y articulación de la red de servicios a la población con discapacidad, para el cumplimiento de los principios de equidad, solidaridad y transversalidad (art. 3). En este sentido también se adiciona el Capítulo VII “Acceso a la Justicia” de la Ley 7600 Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, que establecen una serie de obligaciones al Poder Judicial con esta población en coordinación con esta institución.

De igual forma, la participación en este caso tiene un fin de coordinación para la creación de canales de cooperación que evitaría dualidades de acciones o trámites engorrosos u onerosos ante otras instituciones. Si bien se exponen las instituciones más representativas, podría ampliarse el campo de acción, a las formas organizativas indígenas, particularmente porque existe la cooperación con fines de creación de lineamientos, protocolos y directorios conjuntos y con base en el derecho de consulta, contemplado en el Convenio nº. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es necesario involucrarles en la creación de estas normas.


AUT...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR