Comentario al artículo 102 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorEddy Rodríguez Chaves
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

El procedimiento resulta muy sencillo, pues contiene un único plazo para la expresión de agravios con independencia del asiento de los despachos judiciales involucrados, así como un plazo de cinco días para que el despacho de segunda instancia emita su decisión de fondo. Lo que tiene un tratamiento más complejo, es el tema probatorio en segunda instancia, pues si bien contempla la norma que tanto la parte recurrente como las demás partes interesadas pueden ofrecer prueba, se establece un carácter excepcional en su admisión y práctica, quedando el órgano de segunda instancia sujeto al principio de tutela de la realidad básicamente como rector de la decisión, de manera que será una facultad que a nuestro entender, que ni siquiera requiere un pronunciamiento de rechazo en caso de no considerarse la necesidad de ser admitida. Desde esta perspectiva, entonces se tendría que como regla general, en segunda instancia no se requiere de la convocatoria a las partes a ningún tipo de audiencia, y como regla excepcional, la realización de una audiencia en caso de admitirse algún tipo de prueba que requiera una audiencia oral para su recepción.


AUTOR

Eddy Rodríguez Chaves • Es Máster en Administración de Justicia con Énfasis en Relaciones Familiares por la Universidad Nacional de Costa Rica Se desempeña como Juez de Familia y Violencia Doméstica en el Poder Judicial. Además, ha ejercido la docencia por veinticinco años en la Universidad de Costa Rica, Sede Guanacaste, donde imparte los cursos de Derecho de Familia y Problemas Actuales del Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Rodríguez Chaves, Eddy (2022). Comentario al Artículo 102....

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