Comentario al artículo 107 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorEddy Rodríguez Chaves
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Debe tenerse claro que la norma cambia el despacho ante quien se interpone el recurso de casación, pues ya no sería ante la propia Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, sino directamente ante el despacho que dictó la sentencia objeto de casación, es decir, ante el órgano de segunda instancia, debiendo eso sí presentarse dentro del plazo de diez días hábiles y contener una serie de requisitos formales que resultan simples y puntuales, tales como los datos de identificación del proceso (y claramente la puntualización de la sentencia objeto del recurso), así como la fundamentación y la pretensión concreta. Dentro de esa lógica poco formal del recurso, se tiene que no podría rechazarse el mismo por errores materiales, por falta de mención de las normas jurídicas (véase que lo que se debe indicar como mínimo es el derecho vulnerado) o por falta de orden en los motivos.


AUTOR

Eddy Rodríguez Chaves • Es Máster en Administración de Justicia con Énfasis en Relaciones Familiares por la Universidad Nacional de Costa Rica. Se desempeña como Juez de Familia y Violencia Doméstica en el Poder Judicial. Además, ha ejercido la docencia por veinticinco años en la Universidad de Costa Rica, Sede Guanacaste, donde imparte los cursos de Derecho de Familia y Problemas Actuales del Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Rodríguez Chaves, Eddy (2022). Comentario al Artículo 107. Plazo y requisitos de interposición de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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