Comentario al artículo 108 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorWilliam Alberto Méndez Garita
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

En lo que se refiere al requisito de ser ciudadano en ejercicio, debe tenerse como línea general lo estipulado en el art. 90 de la Constitución Política (CPol): “La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponden a los costarricenses mayores de dieciocho años.” Ese conjunto de derechos y deberes, puede suspenderse (art. 91 CPol, art. 57 incisos 1, 2 y 3 del Código Penal -CP- y arts. 282 y 283 del Código Electoral -CE-) y recobrarse (art. 92 CPol).

Por su parte, para el requisito estipulado en el inciso b) de la norma bajo comentario, deben de tenerse presentes los arts. 13 y 14 CPol.

La Constitución de 1871 –anterior a la de 1949–, establecía en su art. 81 la edad para ser miembro del parlamento.

“Articulo 81.-Para ser Diputado se requiere: 1°- Ser costarricense por nacimiento o naturalizado con una residencia de cuatro años después de haber adquirido la carta de naturaleza: 2°- Ser ciudadano en ejercicio, mayor de veintiún años, saber leer y escribir y ser propietario de cantidad que no baje de quinientos colones o tener una renta anual no menor de doscientos colones.”

Como se puede apreciar, el antecedente inmediato constitucional indica que, en la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 variaron un poco el texto base de discusión –se tomó la Constitución de 1871 como guía– en aspectos como los años de residencia, poseer dinero o bienes, pero no así, la edad mínima para ocupar el cargo.

El Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica de 1821, conocido como Pacto de Concordia, establece en su art. 7 la mayoría de edad para obtener un empleo en más de veinticinco años.

En estas dos citas puede verse que, la tradición constitucional, poco varió en cuanto a la edad necesaria para ocupar cargos públicos.

En la actualidad las exigencias de edad en Costa Rica varían con respecto a ciertas ramas del derecho: por ejemplo, para adopciones (art. 106, inciso b, del Código de Familia –CF–) se debe ser mayor de veinticinco años; en cuanto a la ciudadanía se adquiere según la Constitución Política, art. 90 a los dieciocho años y, mientras que en el Código de Comercio (CCom) en el inciso b del art. 297 se pide veintiún años para ser “corredor” y en el inciso a del art. 873 del mismo Código se exige la mayoría de edad (18 años) para ser “curador”. Finalmente, el Código Civil (CC), art. 37 expresa que la mayoría de edad comienza a los dieciocho años cumplidos.

En ese apartado se concentra en uno de los temas más controversiales, pues a diferencia de los requisitos 1 y 2, el tercero afecta los derechos políticos de las personas menores a la edad establecida en el inciso tercero.

La imposibilidad de que, personas entre los 18 años y menos de 21 años, pudieran ser electas en el cargo de diputado o diputada, es un criterio político y no necesariamente jurídico, como se explica seguidamente:

“Para ciertos puestos públicos, el Constituyente originario decidió por un mínimo de edad que supera la frontera de la mayoridad civil, pero mantuvo su prohibición para que los poderes públicos restringieran esta libertad pública jurídica. (Informe de la Procuraduría General de la República, de 05.01.2010, a propósito de la acción de inconstitucionalidad contra la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones sobre la interpretación del art. 22 inciso c) del Código Municipal, que se tramitó bajo el expediente nº. 09-016372-0007-CO).

En las Actas de la Asamblea Nacional Constituyente se ve reflejada la duda y la intención de sus miembros con respecto a mantener la redacción de la anterior Constitución –la de 1871– sobre la edad. En este debate se utilizó el derecho comparado como fuente, discusión de la que se rescata:

“Al analizar los artículos 9, 90 y 108 de nuestra Carta Magna, esta restricción al sufragio pasivo de la ciudadanía joven entre los 18 y 20 años de edad, a la Asamblea Legislativa, contraviene la esencia de nuestro sistema político...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR