Comentario al artículo 11 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMelissa Benavides Víquez
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

La gratuidad de una de las máximas que garantiza el acceso a la justicia familiar. En este sentido debe conducirse el proceso de manera tal, que no implique cargas costos conforme se establece en la normativa procesal. Asimismo, es importante recordar la posibilidad de representación por parte de la Defensa Pública en materia alimentaria y para el caso de las personas indígenas, conforme lo establece la Ley para el acceso a la justicia de Pueblos Indígenas, aplicaría para todas las materias, para los fines de este análisis, la materia familiar, alimentaria y de violencia doméstica.

Los sistemas del Poder Judicial están al servicio de las personas usuarias, por lo que, si existe la necesidad del certificaciones, constancias o similares, que deben aportarse al proceso, el juzgado debe interponer sus oficios para extraer esta información y no imponer esta carga a las personas usuarias. Para los casos que exista patrocinio letrado privado, el Código Procesal de Familia establece su fijación conforme la Ley Orgánica del Colegio de abogadas y abogados y el decreto de arancel de honorarios profesionales en abogacía y notariado.


AUTOR

Melissa Benavides Víquez • Cuenta con una Maestría en Derecho y Economía por la Universidad de Buenos Aires. Se desempeña en el Poder Judicial, en la Unidad de Acceso a la Justicia Además, se ha desempeñado como docente durante tres años en la Universidad La Salle, donde ha impartido los cursos Teoría de la Sociedad y del Estado para Pregrado y en la Universidad Latina donde ha impartido el Curso de Género y Familias para el grado de Maestría Fue becaria por la Organización de Estados Americanos, siendo la única mujer en el período 2011 – 2012 También ha publicado varios libros y artículos académicos.

¿COMO CITAR?

Benavides Víquez,...

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