Comentario al artículo 111 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorEddy Rodríguez Chaves
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

En términos generales se debe entender que la Sala de Casación tendrá tres opciones para decidir el recurso, a saber; la nulidad, la revocatoria o la confirmación de la sentencia objeto del cuestionamiento. Respecto del primero, siempre se deberá tener en consideración los principios de conversación de los actos en los términos en que el mismo Código lo regula en los arts. 90 al 93, de manera que siempre deberá considerarse la anulación de un acto o de una sentencia como una medida excepcional. Es importante señalar que en el caso de revocarse por el fondo la sentencia objeto de casación, la Sala debe fallar el asunto en los aspectos revocados, de manera que no procedería el envío al Tribunal para la decisión de esos aspectos.


AUTOR

Eddy Rodríguez Chaves • Es Máster en Administración de Justicia con Énfasis en Relaciones Familiares por la Universidad Nacional de Costa Rica. Se desempeña como Juez de Familia y Violencia Doméstica en el Poder Judicial. Además, ha ejercido la docencia por veinticinco años en la Universidad de Costa Rica, Sede Guanacaste, donde imparte los cursos de Derecho de Familia y Problemas Actuales del Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Rodríguez Chaves, Eddy (2022). Comentario al Artículo 111. Resolución de fondo de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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