Comentario al artículo 114 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorEddy Rodríguez Chaves
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Desde el punto de vista procedimental, se tiene que la demanda de revisión debe ser presentada directamente ante el propio despacho que dictó el fallo de primera instancia y no ante la propia Sala Segunda, y sus requisitos son básicamente tres, sean: indicar la causal, relatar los hechos concretos, y proponer la prueba, esto sin olvidar que en una misma demanda de revisión se deben alegar todas las causales que se conozcan al momento de su formulación, esto según se señaló en el párrafo final del art. 112.

La otra regla general que se plantea, es la no suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, sin embargo, queda claro que a solicitud de la parte que formula la demanda de revisión, y si así lo considera procedente el órgano jurisdiccional, podría ordenarse la suspensión previa determinación y cumplimiento de las garantías que conforme al caso concreto se puedan ordenar, todo lo cual implica que queda abierta la posibilidad de que esa suspensión de la ejecución pueda ser ordenada de manera excepcional.


AUTOR

Eddy Rodríguez Chaves • Es Máster en Administración de Justicia con Énfasis en Relaciones Familiares por la Universidad Nacional de Costa Rica. Se desempeña como Juez de Familia y Violencia Doméstica en el Poder Judicial. Además, ha ejercido la docencia por veinticinco años en la Universidad de Costa Rica, Sede Guanacaste, donde imparte los cursos de Derecho de Familia y Problemas Actuales del Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Rodríguez Chaves, Eddy (2022). Comentario al Artículo 114. Requisitos y efecto de la interposición de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR