Comentario al artículo 115 de Código Procesal de Familia
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Autor | Eddy Rodríguez Chaves |
Sección | Código Procesal de Familia |
COMENTARIO
El procedimiento a seguir ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia es realmente muy simple, ya que una vez recibida la demanda, se deben revisar los requisitos de forma y hacerse las prevenciones necesarias en caso de alguna omisión, siendo que una vez que se hayan subsanado los defectos o si no existe ninguno que corregir, se dictará el auto inicial que se pronunciará sobre el eventual pedido de suspensión de la ejecución y se emplazará a las partes que hayan litigado o a sus causahabientes en caso del fallecimiento de alguna de ellas.
Una vez que se haya dado contestación a la demanda o transcurrido el plazo sin oposición, la etapa probatoria se divide en dos; una primera sin convocar a las partes a una audiencia y relacionada con la evacuación de las pruebas técnicas, periciales o científicas que se requieran, y la otra una vez recibidas las primeras, pues a partir de ese momento se determina la admisibilidad del resto del elenco probatorio ofrecido, el cual se evacuará en una audiencia oral en la que además las partes e intervinientes tendrán la posibilidad de emitir sus conclusiones. Finalizada esta audiencia, la Sala Segunda tendrá un plazo de cinco días para el dictado de la parte dispositiva y un mes para la redacción y notificación de la sentencia integral, siendo este procedimiento diferente a los procesos de primera instancia, donde normalmente debe dictarse la parte dispositiva del fallo al finalizar la propia audiencia probatoria.
AUTOR
Eddy Rodríguez Chaves • Es Máster en Administración de Justicia con Énfasis en Relaciones Familiares por la Universidad Nacional de Costa Rica Se desempeña como Juez de Familia y Violencia Doméstica en el Poder Judicial. Además, ha ejercido la docencia por veinticinco años en la Universidad de Costa Rica, Sede Guanacaste, donde imparte los cursos de Derecho de Familia y Problemas Actuales del Derecho de Familia.
¿COMO CITAR?
Rodríguez Chaves, Eddy (2022). Comentario al Artículo 115. Procedimiento de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa...
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