Comentario al artículo 118 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaripaz Sancho Miranda
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Este numeral desarrolla las pautas a seguir para hacer realidad la aspiración del legislador de incorporar el principio de oralidad como uno de los pilares del Código Procesal de Familia (CPF), asegurando el respeto a la concentración, la inmediación, la identidad física del juzgador y la necesaria economía y celeridad procesal. Los actos en las audiencias son orales tanto para las partes como para la autoridad judicial, incluyendo el recurso de nulidad y el de revocatoria (arts. 92 y 99 CPF, respectivamente). La forma escrita se reserva únicamente para las gestiones previas a la audiencia o fuera de éstas. Se consideran gestiones previas a la audiencia: el escrito de demanda, el traslado de la demanda, el escrito de contestación (con excepción del proceso resolutivo familiar), la solicitud de medidas cautelares y autosatisfactivas, las prevenciones judiciales y cualquier escrito requerido para dar cumplimiento a éstas, entre otras.

Asimismo, el Código introduce como novedad la posibilidad de que, una vez acreditada la parte dentro del proceso, no sea necesaria la autenticación de su firma por parte de un profesional en Derecho, lo cual se explica en un interés de flexibilizar el sistema procesal a favor de la persona humana. Tómese en consideración que algunos procesos no exigen el patrocinio letrado (art. 50 CPF), por lo que es suficiente la firma de parte en el escrito judicial; sin embargo, debe ser entregado personalmente por ésta.

En la segunda parte de este artículo, nuevamente el Código Procesal de Familia le vuelve a conferir un valor especial a la persona al tratar de prever diferentes situaciones que obstaculicen su participación en el proceso.


AUTOR

Maripaz Sancho Miranda • Es Máster en Derecho de Familia por la Universidad Internacional de La Rioja y Máster en Mediación Familia por la Escuela de Ciencias Jurídicas de Madrid Se desempeña en Lazos Familiares brindando asesoría legal en Derecho de Familia, como Abogada Directora. También funge como abogada en Bufete Sancho y Asociados S.A Además, ha sido docente por un año en la Universidad de Costa Rica, donde ha impartido cursos como Derecho de Familia I, Derecho de Familia II, Resolución Alterna de Conflictos, y en la Universidad Fidélitas, donde imparte Derecho de Familia I, Derecho de Familia II También es Mediadora y Conciliadora Certificada y ha brindado consultorías sobre Resolución Alterna de Conflictos además de Derecho de Familia. • Este trabajo se realizó...

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