Comentario al artículo 118 de Ley General de Contratación Pública

Fecha06 Marzo 2023
AutorJulián Morales Cabrera
SecciónLey General de Contratación Pública

COMENTARIO

La Ley General de Contratación Pública (LGCP) contiene una política sancionatoria más grave que la entonces prevista en la Ley de Contratación Administrativa. Así por ejemplo, nótese que la nueva legislación, suprime la sanción de apercibimiento al contratista (bajo las reglas de la anterior Ley de Contratación Administrativa, el apercibimiento constituye un simple llamado de atención al contratista para que adecúe su conducta a los términos y condiciones pactadas), para, en su lugar, pasar a un esquema único de inhabilitación para contratar con la Administración Pública, bajo dos modalidades: a) inhabilitación simple (seis meses a dos años); y, b) inhabilitación calificada (dos a diez años).

Asimismo, el criterio para implementar la inhabilitación simple o la calificada viene dado por el legislador, siendo que esta última aplica “en aquellos casos donde se haya acreditado la casual prevista en los incisos a), c), d), e), f), g), h), j), k), 1), m), n) y r) del artículo siguiente”; por lo que interpretando la norma a contrario sensu, se deduce que la inhabilitación simple procede en aquellos casos en que se acredite la causal prevista en los incisos b), i), ñ), o), p), q), s) y t) del art. 119 LGCP.

Por otra parte, la graduación de la pena a imponer deberá ser dispuesta por la Administración de forma discrecional, bajo las reglas de la sana crítica racional y principios elementales de justicia, razonabilidad y proporcionalidad, de suerte tal que, exista equivalencia entre la falta y la pena impuesta.

Por último, nótese que la pena de inhabilitación no surte efecto respecto de aquellas obras, bienes y servicios que únicamente el proveedor inhabilitado esté en posibilidad de prestar (proveedor único) de conformidad con lo dispuesto en el art. 3 LGCP, inciso c).


AUTOR

Julián Morales Cabrera • Es Licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica. Se desempeña en la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica como Abogado Especialista en Contratación Administrativa.

¿COMO CITAR?

Morales Cabrera, Julián (2023). Comentario al Artículo 118. Naturaleza y tipos de sanción a particulares de 04. LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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