Comentario al artículo 12 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorAnnia Patricia Méndez Gómez
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Sin ánimo de pretender hacer una exposición semántica, sí es importante dejar establecido que jurisdicción y competencia son dos conceptos intrínsicamente vinculados y por ello, en el lenguaje cotidiano se confunden. La jurisdicción como potestad del Estado para juzgar y ejecutar aquello que se juzga requiere de la competencia. En el derecho familiar moderno, todos los tribunales de familia resultan competentes para conocer de todos los conflictos en las relaciones familiares.

Cuando el Estado, por medio del Poder Legislativo, asigna competencia a los órganos jurisdiccionales, se debe reflexionar sobre las circunstancias culturales, políticas y económicas de ese momento histórico. También es importante rescatar que la asignación de la competencia especial permite distinguir una jurisdicción de otra y en principio, cada una debería tener su propia norma adjetiva. Como se sabe, la competencia material es determinada mediante la ley procesal, la ley orgánica y por leyes especiales. El art. 106 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que los juzgados de familia deben atender todo lo relacionado con las relaciones familiares; en grado conoce los recursos de apelación contra las resoluciones que dicten los juzgados de pensiones alimentarias; así como de los conflictos de competencia que se generen entre estos juzgados y de los demás asuntos que determine la ley.

Uno de los ideales que se quería alcanzar con el Código Procesal de Familia (CPF), era la creación de tribunales de apelación en materia alimentaria; esto por la ausencia de uniformidad en los criterios de algunos temas sustantivos; sin embargo, el tema económico tuvo más peso que la necesidad. Ahora deberá analizarse si la estructura funcional existente debe ser sustituida con alguna otra alternativa a la legislativa, pues esta no logró una regulación la coherencia con la Doctrina Internacional sobre derechos humanos; eje que da vida a la nueva concepción de que el sistema gira alrededor de la persona humana. Mientras esto no se defina imperará la inseguridad jurídica en cuanto a la segunda instancia de pensiones alimentarias.

Con relación al Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, tenemos que su génesis se encuentra en el Transitorio II del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), el cual dispuso que el Poder Judicial debía instalar en un corto plazo para conocer asuntos relativos a personas menores de edad. Es así como en la Sesión nº. 22, de 05.06.2000,...

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