Comentario al artículo 121 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaripaz Sancho Miranda
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Tal y como lo dispone el art. 6 del Código Procesal de Familia (CPF), el centro de este cuerpo normativo es la persona humana y el articulado contenido en el mismo debe interpretarse de manera tal que se garantice, entre otros, el equilibrio de las partes, el mejor interés y la protección integral de las partes y demás intervinientes del proceso jurisdiccional de familia. De esta manera los arts. 4 y 121 CPF obligan a la aplicación del llamado principio de privacidad de las audiencias, de tal manera que sólo excepcionalmente personas ajenas al proceso puedan participar en el mismo (con anuencia de las partes por finalidad académica o de colaboración).

Esta norma responde a la sensibilidad de la materia en cuestión, buscando el respeto a la intimidad y a una mayor protección del núcleo familiar frente al embate que puede significar un proceso judicial.


AUTOR

Maripaz Sancho Miranda • Es Máster en Derecho de Familia por la Universidad Internacional de La Rioja y Máster en Mediación Familia por la Escuela de Ciencias Jurídicas de Madrid. Se desempeña en Lazos Familiares brindando asesoría legal en Derecho de Familia, como Abogada Directora. También funge como abogada en Bufete Sancho y Asociados S.A. Además, ha sido docente por un año en la Universidad de Costa Rica, donde ha impartido cursos como Derecho de Familia I, Derecho de Familia II, Resolución Alterna de Conflictos, y en la Universidad Fidélitas, donde imparte Derecho de Familia I, Derecho de Familia II. También es Mediadora y Conciliadora Certificada y ha brindado consultorías sobre Resolución Alterna de Conflictos además de Derecho de Familia. • Este trabajo se realizó en el marco del Acuerdo de Colaboración entre Click Legal by NSdL, S.L. y la Universidad Fidélitas para la Investigación y Producción Intelectual de Obras en el Ámbito del Derecho, de fecha 15.07.2022.

¿COMO CITAR?

Sancho Miranda, Maripaz (2022). Comentario al Artículo 121. Privacidad de las audiencias de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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