Comentario al artículo 123 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaripaz Sancho Miranda
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

El presente artículo resume algunas de las funciones atribuidas al órgano jurisdiccional que merecen una consideración particular. La obligación de explicar a las partes intervinientes de las funciones que se asumen en la audiencia, sus derechos y deberes, sus oportunidades de participación, así como las consecuencias de su desatención cobra especial importancia en aquellos procesos en los que no se requiere patrocinio letrado. El juez se convierte entonces en un garante de la persona humana frente a las diferentes dimensiones del conflicto, obligado a instruir a las partes y demás intervinientes sobre su papel en la audiencia de manera que posteriormente la parte no pueda alegar desconocimiento de los actos procesales y solicitar su nulidad.

El segundo apartado abre la puerta a la ausencia de contención como uno de los principios rectores del Derecho Procesal de Familia incorporado al Código Procesal de Familia en su art. 6. Asimismo, exige una preferencia por soluciones negociadas y apela a la solución alterna de conflictos como un instrumento para alcanzar una solución más célere y conforme a los intereses de las partes y que, en última instancia, garantice mayores posibilidades del cumplimiento del acuerdo alcanzado.


AUTOR

Maripaz Sancho Miranda • Es Máster en Derecho de Familia por la Universidad Internacional de La Rioja y Máster en Mediación Familia por la Escuela de Ciencias Jurídicas de Madrid Se desempeña en Lazos Familiares brindando asesoría legal en Derecho de Familia, como Abogada Directora. También funge como abogada en Bufete Sancho y Asociados S.A Además, ha sido docente por un año en la Universidad de Costa Rica, donde ha impartido cursos como Derecho de Familia I, Derecho de Familia II, Resolución Alterna de Conflictos, y en la Universidad Fidélitas, donde imparte Derecho de Familia I, Derecho de Familia II También es Mediadora y Conciliadora Certificada y ha brindado consultorías sobre Resolución Alterna de Conflictos además de Derecho de Familia. • Este trabajo se realizó en el marco del Acuerdo de Colaboración entre Click Legal by NSdL, S.L. y la Universidad Fidélitas para la Investigación y Producción Intelectual de Obras en el Ámbito del Derecho, de fecha 15.07.2022.

¿COMO CITAR?

Sancho Miranda, Maripaz (2022). Comentario al Artículo 123. Deberes...

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