Comentario al artículo 129 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMauricio Chacón Jiménez
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Se refleja aquí la importancia de la intervención oficiosa de las personas juzgadoras. En materia cautelar no se aplica el principio de congruencia y, por consiguiente, no se producen los vicios de ultra petita ni de citra petita; sino que existe autorización explícita para decretar medidas cautelares adicionales o diferentes a las que fueron solicitadas por la parte legitimada.


AUTOR

Mauricio Chacón Jiménez • Cuenta con una Maestría en Administración de Justicia, con énfasis en la Administración de Justicia de las Relaciones Familiares por la Universidad Nacional, Costa Rica. Se desempeña como Juez del Tribunal de Familia y ha sido docente por veinticuatro años en la Universidad Latina de Costa Rica impartiendo los cursos de Derecho Matrimonial y Filiación y Paternidad, de posgrado. También ha sido profesor de posgrado en la Universidad Capitán General Gerardo Barrios, El Salvador, impartiendo el curso de Filiación. Fue magistrado suplente en la Sala Constitucional de Costa Rica, en el período constitucional 2017-2021.

¿COMO CITAR?

Chacón Jiménez, Mauricio (2022). Comentario al Artículo 129. Medidas cautelares potestativas. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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