Comentario al artículo 13 de Código de Familia Actualizado al Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorLianna Mata Méndez
SecciónCódigo de Familia actualizado al Código Procesal de Familia

COMENTARIO

El art. 13 del Código de Familia (CF) se correlaciona con los incisos 1) y 2) del art. 15 CF que señalan que será anulable el matrimonio en el caso de que uno o ambos cónyuges hayan consentido por violencia o miedo grave, o por error en cuanto a la identidad del otro, o de “quien carezca, en el acto de celebrarlo de capacidad volitiva o cognoscitiva”. También remite a los arts. 18, 25, 31 y 65 incisos a) y b) del CF.

Asimismo, se debe correlacionar el art. 13 CF con el art. 10 CF, que establece que los esponsales no producen efectos civiles. Lo cual se considera necesario a efectos de garantizar ese consentimiento libre de las personas contrayentes, que a su vez permite desistir de la promesa matrimonial sin que exista obligación jurídica que exija a la persona a contraer matrimonio.

El libre consentimiento para el matrimonio también es protegido en instrumentos internacionales de derechos humanos de gran relevancia. Entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) conocida como "Pacto de San José de Costa Rica" Adoptada por la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos el 22 de noviembre de 1969, aprobada por la Asamblea Legislativa por Ley n°. 4534, de 23.02.1970. Este importante instrumento internacional, establece en su art. 17:

“Artículo 17. Protección a la Familia

1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.

2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.

3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.

4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.” (El énfasis no es del original)

En relación con el consentimiento para el matrimonio es importante tener presente que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en ingles), establece en su art. 16 el deber de los Estados Partes de adoptar todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: el mismo derecho para contraer matrimonio, el mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento; los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución; los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con los hijos y las hijas, los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación, entre otros, y además, en el inc. 2) del citado art. 16 se establece que no tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niñas y niños, y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial, normas con las que también se busca proteger el libre consentimiento como requisito de existencia y de validez del matrimonio.

La CEDAW es uno de los instrumentos internacionales de mayor importancia en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en New York, en su resolución 34/180, de 18.12.1979, entró en vigor como tratado internacional el 03.09.1981, fue ratificada por Costa...

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