Comentario al artículo 131 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMauricio Chacón Jiménez
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

La expresión de los motivos por los que se solicita el decreto de una medida cautelar es una disposición completamente lógica y coherente, pues para que la autoridad judicial la pueda decretar, primero debe ponderar si existe una apariencia de buen derecho y un peligro en la demora. También es razonable que cuando no exista proceso en trámite y se pretenda el decreto de una medida cautelar anticipada, la persona que la peticiona informe cuál es el proceso que pretende instaurar, pues podría darse el caso de que la autoridad judicial ante quien se presente la gestión carezca de competencia material o territorial para conocer del principal y, al no estar contemplado en el Código Procesal de Familia (CPF) el instituto procesal de la prórroga de competencia, lo prudente parece ser que se abstenga de decretarla.

Por el otro lado, el ofrecimiento de prueba no debe considerarse como un requisito genérico de admisibilidad de la petición, sino que es en el caso concreto donde se debe determinar si este ofrecimiento es necesario para cursar la gestión. Un ejemplo en que el ofrecimiento de prueba no es necesario sería el caso de un proceso tendiente a la fijación de un sistema de comunicación y contacto entre el progenitor no residente y sus hijos e hijas menores de edad, porque en este tipo de asuntos el progenitor no residente no tiene por qué demostrar que ha tenido dificultades para mantener contacto directo con sus hijos e hijas, para que la autoridad judicial pueda fijar un sistema provisional de comunicación y contacto.


AUTOR

Mauricio Chacón Jiménez • Cuenta con una Maestría en Administración de Justicia, con énfasis en la Administración de Justicia de las Relaciones Familiares por la Universidad Nacional, Costa Rica. Se desempeña como Juez del Tribunal de Familia y ha sido docente por veinticuatro años en la Universidad Latina de Costa Rica impartiendo los cursos de Derecho Matrimonial y Filiación y Paternidad, de posgrado. También ha sido profesor de posgrado en la Universidad Capitán General Gerardo Barrios, El Salvador, impartiendo el curso de Filiación. Fue magistrado suplente en la Sala Constitucional de Costa Rica, en el período constitucional 2017-2021.

¿COMO CITAR?

Chacón Jiménez, Mauricio (2022). Comentario al Artículo 131. Requisitos de la petición. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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