Comentario al artículo 135 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Alberto Gamboa Calvo
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

La norma propugna por un principio de simplificación administrativa y nace para actos administrativos que crean derechos y no que extinguen o imponen obligaciones, tal y como el propio artículo arranca al indicar: “nombramientos, permisos y licencias”.

Claro está, tal y como se acaba de referenciar: los informalismos no pueden sustituir requisitos de validez que subsanen nulidades evidentes. Si bien, la norma tiene su fundamento en la agilización de ciertos trámites (permisos, nombramientos) y en una mayor eficiencia de la función pública, ello no justifica el que la Administración realice comunicaciones masivas fuera del contexto estricto de la aplicabilidad de la norma de referencia a cada caso concreto, ya que existen casos en los cuales la norma especial obliga a la Administración a la notificación directa al interesado. Por ejemplo, resulta ilegítimo que el Ministerio de Hacienda publique –irrestrictamente– un listado de personas que han incumplido con la declaración sobre Registro de Transparencia y Beneficiario Finales de las personas jurídicas, si el art. 84 bis, párrafo segundo, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios exige un apercibimiento previo –directo– para que en el plazo de tres días se subsane aquella omisión. La actuación contraria a ello, trae como consecuencia la nulidad absoluta de una comunicación masiva y amerita el contexto correcto de su aplicabilidad.

Ahora bien, si el acto masivo no es gravoso, sino que concede derechos subjetivos, la norma dimensionada el que cada nombramiento, licencia o permiso concedidos, deben comprenderse como actos diferenciados (individualizados), sin que ello implique la nulidad absoluta, ya que su impugnabilidad será mínima o inexistente.


AUTOR

Fernando Alberto Gamboa Calvo • Cuenta con un Máster en Derecho Tributario y un Máster en Derecho Empresarial por la UCI, además de un Máster en Derecho Público (énfasis Derecho Público Interno) por la UACA, un DEA (Doctorado Derecho Tributario) por la Universidad de Castilla-La Mancha, un Diplomado Administración de Negocios para Abogados por INCAE y es Especialista en Gerencia de Negocios también por INCAE Fungió como Juez del Tribunal de Apelaciones del Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo. Actualmente, se desempeña como Abogado y Consultor en materias como Derecho Administrativo, Contencioso Administrativo y Derecho Financiero y Tributario. Es socio Fundador de CONSULTAX Ha sido docente por veintiséis años...

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