Comentario al artículo 1376 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarol Vanessa Solano Ramírez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

Esta norma establece varios supuestos en los cuales no es posible transar, por lo que, previo a entrar a analizarlos, procede indicar sobre que sí se puede transar.

Mediante el contrato de transacción solo se pueden transigir derechos patrimoniales que sean susceptibles de renuncia.

Por lo anterior, no se podrá transigir sobre el estado civil de una persona y sobre la validez del matrimonio. Lo anterior, por cuanto los asuntos familiares tienen un sustrato de interés público y social que requieren de su verificación.

Cuando se menciona estado civil, se refiere a la situación de una persona en relación a una pareja, como, por ejemplo, casada, viuda, soltera.

Por su parte, el matrimonio es la unión entre dos personas, el cual debe de cumplir con una serie de requisitos establecidos en el Código Procesal de Familia (CPF).

Ahora, si se podrán transar sobre aquellos derechos pecuniarios que provengan de la declaración del estado civil. Un ejemplo, de lo anterior, es el siguiente caso: (C) pretende que se le reconozca la unión de hecho que mantiene con (B), y solicita se declare como bienes gananciales una casa de habitación y un vehículo. Ambos bienes son parte del derecho pecuniario, que le corresponderán a (C), por lo que, una vez declarada con lugar el reconocimiento de unión de hecho, y reconocidos como gananciales esos bienes, (C) y (B) podrán transar.

Con respecto al tema, se puede consultar el voto n°. 33, de 06.01.2010 del Tribunal de Familia.

Es necesario relacionar este art. con el 78 del CF derogado, por cuanto según una interpretación teleológica, tampoco puede haber transacción sobre la filiación, es decir, toda relación de parentesco entre hijos, hijas y padres. Aquí también se hace la salvedad, por cuanto si se podrán transar los derechos pecuniarios que se deriven de la filiación legalmente declarada, siempre que dentro de las concesiones no se indiquen la adquisición de ese estado o la renuncia a la filiación.

El CPF vigente no lo regula de forma expresa.


AUTOR

Karol Vanessa Solano Ramírez • Cuenta con un Diplomado en Derechos Humanos otorgado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una especialización en materia Civil otorgado por la Escuela Judicial de Costa Rica, una Maestría en Administración y Derecho Empresarial otorgado por la Universidad Escuela Libre de Derecho y una Maestría en Administración de Justicia-Enfoque Socio jurídico-con énfasis en Administración de Justicia Civil otorgado por la Universidad...

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