Comentario al artículo 1397 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarol Vanessa Solano Ramírez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

Es importante aclarar, previo a analizar la norma que, para el año de 1886, época en que se promulga el Código Civil (CC), el peso era la unidad monetaria, conforme al Código Fiscal (CFis) del año de 1885, sin embargo, de acuerdo con la Ley de la Moneda del año 1896, dicha unidad pasó a denominarse colón. De modo que, conforme a una interpretación teleológica y lógico-sistemática, la palabra “pesos” debe de interpretarse como “colones”. Esta Ley de la Moneda fue derogada por la Ley nº. 7558, de 03.11.1995, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, que dispone en su art. 42 que la unidad monetaria de Costa Rica es el colón.

El contrato de donación reviste una serie de características esenciales que se imponen de formalismos, para que se repute válido, es decir, que se trata de un contrato solemne. Lo anterior, por cuanto debe de constar de manera indudable en el contrato la voluntad de quien dona.

La donación podrá ser verbal o deberá de otorgarse mediante escritura pública.

Será verbal, aquella donación que se realice de bienes muebles, cuyo valor sea menor de doscientos cincuenta colones, y que han sido entregados al donatario.

Las demás donaciones, tanto de bienes muebles, cuyo valor exceda la suma de doscientos cincuenta colones, como la de bienes inmuebles, debe de realizarse mediante escritura pública ante un Notario Público, y si faltaré ese requisito la donación sería absolutamente nula.

Significa entonces que el requisito de que se haga en escritura pública, es un requisito de forma “ad solemnitatem” necesario para que el contrato de donación sea válido. Por lo que, el único medio idóneo para probar la existencia de un contrato de donación y su aceptación, incluso la donación con carga u onerosa, será mediante la escritura pública. Así lo ha dispuesto, en la sentencia n°. 178, de 29.05.2009 el Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda.

Es claro que en la actualidad ningún bien mueble tiene un valor de doscientos cincuenta colones, por lo que, desde hace muchos años la donación verbal ha caído en desuso, sin embargo, esta norma debería de actualizarse con el fin de que en la práctica se permita la donación verbal de bienes muebles.

Por lo que, se propone una reforma legislativa, para que esta norma permita la donación verbal cuando ha habido tradición y cuando se trate de bienes muebles, cuyo valor no exceda el monto de cierta cantidad de salarios base. Lo anterior, por cuanto si bien es cierto el fundamento de la...

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