Comentario al artículo 143 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMauricio Chacón Jiménez
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

La norma es clara y sencilla cuando hace mención a “bienes muebles no inscritos”, pero parece ser insuficiente porque no contempla distinción entre bienes fungibles y no fungibles, así como consumibles y no consumibles (art. 257 del Código Civil -CC-). La jurisprudencia deberá desarrollar estos temas.

En cuanto al depósito de estos bienes en el cónyuge o el conviviente que no los posea, es necesario un prudente análisis por parte de la persona juzgadora para evitar que, por este medio, se pueda producir un perjuicio mayor. A manera de ilustración ¿Qué sucedería si el bien mueble se utiliza para la confección de un determinado producto (un horno de panadería, por ejemplo) y, en la factura, aparece como propietario un cónyuge, pero el otro es el que lo utiliza?

A la tercera persona en quien se depositen los bienes para su cuido y mantenimiento se le debería abonar, como mínimo, el costo que ello implica. La norma no prevé pago de honorarios -como sí lo estipula el art. 90 del Código Procesa Civil (CPC)-, ni contempla la responsabilidad en que incurre la persona depositaria en caso de que el bien se pierda.


AUTOR

Mauricio Chacón Jiménez • Cuenta con una Maestría en Administración de Justicia, con énfasis en la Administración de Justicia de las Relaciones Familiares por la Universidad Nacional, Costa Rica. Se desempeña como Juez del Tribunal de Familia y ha sido docente por veinticuatro años en la Universidad Latina de Costa Rica impartiendo los cursos de Derecho Matrimonial y Filiación y Paternidad, de posgrado. También ha sido profesor de posgrado en la Universidad Capitán General Gerardo Barrios, El Salvador, impartiendo el curso de Filiación. Fue magistrado suplente en la Sala Constitucional de Costa Rica, en el período constitucional 2017-2021.

¿COMO CITAR?

Chacón Jiménez, Mauricio (2022). Comentario al Artículo 143. Inmovilizaciones y depósito de bienes muebles. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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