Comentario al artículo 145 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMauricio Chacón Jiménez
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Estos dos artículos regulan un solo tema: La forma en que se peticionan y se decretan las medidas autosatisfactivas, y su inmediata ejecución, en caso de que se concedan. El epígrafe pudo ser “Procedencia y efectos” y el art. 145 pudo ser el tercer párrafo del art. 144.

El art. 144 refleja claramente el sentido de la urgencia en la decisión. Sin embargo, al verlos en conjunto, los arts. 144 y 145 generan confusión porque la solicitud del decreto de medidas autosatisfactivas parece ser una gestión de petición unilateral. En el art. 144 se da a entender que quien pretende el dictado de una medida autosatisfactiva lo peticiona ante el Juez o la Jueza, y la autoridad judicial debe pronunciarse de inmediato, concediéndola o denegándola; pero no contempla audiencia a alguna otra persona. Sin embargo, es evidente que si se requiere un pronunciamiento jurisdiccional es porque necesariamente existe otra persona que podría presentar objeción a su dictado. En el art. 145 está dispuesto que si la medida se decreta, la misma simplemente se ejecuta de inmediato, por lo que no tiene sentido que la medida se decrete y que luego se pueda iniciar otro proceso “para discutir lo resuelto.” La gran incógnita es: ¿Qué es lo que se va a discutir si la medida ya fue ejecutada?


AUTOR

Mauricio Chacón Jiménez • Cuenta con una Maestría en Administración de Justicia, con énfasis en la Administración de Justicia de las Relaciones Familiares por la Universidad Nacional, Costa Rica. Se desempeña como Juez del Tribunal de Familia y ha sido docente por veinticuatro años en la Universidad Latina de Costa Rica impartiendo los cursos de Derecho Matrimonial y Filiación y Paternidad, de posgrado. También ha sido profesor de posgrado en la Universidad Capitán General Gerardo Barrios, El Salvador, impartiendo el curso de Filiación. Fue magistrado suplente en la Sala Constitucional de Costa Rica, en el período constitucional 2017-2021.

¿COMO CITAR?

Chacón Jiménez, Mauricio (2022). Comentario al Artículo 145. Efectos. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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