Comentario al artículo 15 de Código Procesal de Familia
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Autor | Annia Patricia Méndez Gómez |
Sección | Código Procesal de Familia |
COMENTARIO
El objetivo de la acumulación de pretensiones siempre fue evitar sentencias contradictorias y por ello, se requería identidad de elementos, conexión entre sujetos y causa; además la competencia y la tramitación común. El art. 127 de la Ley n°. 7130 (Código Procesal Civil de 1989) establece cuándo es procedente la conexión. En menor grado fue importante la efectivización de los Principios de Celeridad y Economía Procesal, pues la figura dependía de la instancia y el momento procesal. Así, la Jurisprudencia del Tribunal de Familia, aunque flexibilizó la rigurosidad de las disposiciones civiles, respetó sus requisitos. En el Voto n°. 19-2019 dijo: “De conformidad con el artículo 127 del Código Procesal Civil, la acumulación de procesos sólo es procedente en primera instancia y antes de que queden listos para dictar sentencia. En procesos ordinarios y abreviados, la acumulación sólo se decretará después de haberse resuelto las excepciones previas o transcurrido el plazo para proponerlas / Aunque es claro que el numeral 127 del Código Procesal Civil hace referencia expresa a los procesos ordinarios y abreviados, pero lo cierto del caso es que el proceso sumario es contencioso al igual que lo son los ordinarios y abreviados, y en consecuencia en los tres procede la oposición de excepciones".
El Código Procesal de Familia (CPF), aunque sujeta su tramitación a la primera instancia; da un giro en cuanto al significado de conexidad, alejándose del contexto de las pretensiones, para entender como conexidad a las “relaciones familiares”. En la práctica judicial, uno de los grandes problemas ha sido la multiplicidad de procesos que se generan con la ruptura de la relación de pareja, sea o no de convivencia; procesos que no siempre se desarrollaban en el mismo juzgado de familia, esto por la migración de las personas dentro del territorio nacional. Aunado a ello, la nueva visión de la acumulación conlleva la disminución de litigios para los despachos judiciales, reduciendo tiempos y recursos económicos, dándole operatividad al Principio de Justicia Pronta y Cumplida. Asimismo, se introducen patrones sociales, colocando en el sistema los cambios de naturaleza sociológica porque visualiza las dinámicas familiares, superando normas que riñen con los derechos humanos.
En el Voto n°. 919-2007 del Tribunal de Familia se señaló que es “contrario al principio de resolución del conflicto que debe normar el proceso civil y a la justicia pronta y cumplida...
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