Comentario al artículo 150 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaripaz Sancho Miranda
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

La posibilidad de un abordaje integral de aquellos procesos que versan sobre una misma situación familiar conlleva la presencia de un juez único con competencia ampliada para todo el conflicto, tanto para la decisión judicial como para una eventual conciliación. En este sentido, el Tribunal de Familia ha sido reiterativo en sus votos n°. 1890-04, de 03.11.2004, y n°. 81-05, de 26.01.2005: “Principio de abordaje integral: No resulta razonable que sea posible plantear un sinnúmero de juicios para hacerle la vida imposible al otro, y para guerrear. El conflicto ha de abordar íntegro de una manera constructiva”.

Consiguientemente, bajo la óptica de este principio procesal, el numeral en cuestión admite la llamada prueba tasada, es decir, aquella prueba que pueda aportarse a un proceso habiendo sido practicada en otro diferente, con intervención de las mismas partes, cumpliendo con el principio del contradictorio y, sin necesidad de ratificación. Excepcionalmente, la norma admite, también, la posibilidad de hacer llegar al proceso prueba pericial o testimonial de interés para la resolución del asunto.


AUTOR

Maripaz Sancho Miranda • Es Máster en Derecho de Familia por la Universidad Internacional de La Rioja y Máster en Mediación Familia por la Escuela de Ciencias Jurídicas de Madrid Se desempeña en Lazos Familiares brindando asesoría legal en Derecho de Familia, como Abogada Directora. También funge como abogada en Bufete Sancho y Asociados S.A Además, ha sido docente por un año en la Universidad de Costa Rica, donde ha impartido cursos como Derecho de Familia I, Derecho de Familia II, Resolución Alterna de Conflictos, y en la Universidad Fidélitas, donde imparte Derecho de Familia I, Derecho de Familia II También es Mediadora y Conciliadora Certificada y ha brindado consultorías sobre Resolución Alterna de Conflictos además de Derecho de Familia. • Este trabajo se realizó en el marco del Acuerdo de Colaboración entre Click Legal by NSdL, S.L. y la Universidad Fidélitas para la Investigación y Producción Intelectual de Obras en el Ámbito del Derecho, de fecha 15.07.2022.

¿COMO CITAR?

Sancho Miranda, Maripaz (2022). Comentario al Artículo 150. Incorporación de prueba de otros procesos de 10. CÓDIGO PROCESAL DE...

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