Comentario al artículo 151 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaripaz Sancho Miranda
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Por disposición de este numeral, los actos probatorios deben llevarse a cabo sin costo para las partes que no puedan satisfacerlos. El principio de gratuidad o costo mínimo es una constante a lo largo del Código Procesal de Familia (CPF), en particular en arts. 11, 146 y 176 CPF. En la misma línea, sus numerales 46 (curador procesal), 61 (traducciones), 66 (actuaciones fuera del despacho), 88 (notificación en el extranjero), 159 (intérpretes) y 183 (peritos) establecen la posibilidad de que el Despacho, después de una valoración por parte del juez sobre las condiciones socio económicas de los intervinientes, asuma el costo de estas actuaciones procesales.


AUTOR

Maripaz Sancho Miranda • Es Máster en Derecho de Familia por la Universidad Internacional de La Rioja y Máster en Mediación Familia por la Escuela de Ciencias Jurídicas de Madrid Se desempeña en Lazos Familiares brindando asesoría legal en Derecho de Familia, como Abogada Directora. También funge como abogada en Bufete Sancho y Asociados S.A Además, ha sido docente por un año en la Universidad de Costa Rica, donde ha impartido cursos como Derecho de Familia I, Derecho de Familia II, Resolución Alterna de Conflictos, y en la Universidad Fidélitas, donde imparte Derecho de Familia I, Derecho de Familia II También es Mediadora y Conciliadora Certificada y ha brindado consultorías sobre Resolución Alterna de Conflictos además de Derecho de Familia. • Este trabajo se realizó en el marco del Acuerdo de Colaboración entre Click Legal by NSdL, S.L. y la Universidad Fidélitas para la Investigación y Producción Intelectual de Obras en el Ámbito del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR