Comentario al artículo 152 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaripaz Sancho Miranda
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

El art. 152 del Código Procesal de Familia (CPF) regula en forma general el tema de la carga de la prueba, entendida como la necesidad de probar los hechos que fundamentan la o las pretensiones. Como principio general el numeral en estudio establece la obligación de las partes de cooperar en el aporte de pruebas, sin embargo, el párrafo primero dispone que al momento de ordenar prueba debe considerarse la disposición y facilidad que cada una de las partes o intervinientes tenga para hacerla llegar al proceso. Lo anterior exige la necesidad de determinar a quién le resulta más fácil probar (considérese la posible subjetividad en la aplicación del criterio) y, será precisamente, esta parte sobre la que recaerá la carga de la prueba.

Obsérvese que, en el caso del incumplimiento de esta obligación, por parte de aquél que se considere tenga la mayor facilidad y disposición de probar, la ley otorga al Tribunal la potestad de tener por demostrado el o los hechos de la contraria que se pretendían acreditar con la prueba, así como tener por no probados hechos propios.


AUTOR

Maripaz Sancho Miranda • Es Máster en Derecho de Familia por la Universidad Internacional de La Rioja y Máster en Mediación Familia por la Escuela de Ciencias Jurídicas de Madrid Se desempeña en Lazos Familiares brindando asesoría legal en Derecho de Familia, como Abogada Directora. También funge como abogada en Bufete Sancho y Asociados S.A Además, ha sido docente por un año en la Universidad de Costa Rica, donde ha impartido cursos como Derecho de Familia I, Derecho de Familia II, Resolución Alterna de Conflictos, y en la Universidad Fidélitas, donde imparte Derecho de Familia I, Derecho de Familia II También es Mediadora y Conciliadora Certificada y ha brindado consultorías sobre Resolución Alterna de Conflictos además de Derecho de Familia. • Este trabajo se realizó en el marco del Acuerdo de Colaboración entre Click Legal by NSdL, S.L. y la Universidad Fidélitas para la Investigación y Producción Intelectual de Obras en el Ámbito del Derecho, de fecha 15.07.2022.

¿COMO CITAR?

Sancho Miranda, Maripaz (2022). Comentario al Artículo 152. Principio de facilidad probatoria de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa...

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