Comentario al artículo 153 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaripaz Sancho Miranda
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

El numeral regula la práctica de la llamada prueba anticipada. El anticipo de la prueba responde a la necesidad de resguardar, mantener y conservar las fuentes de prueba correspondientes a un hecho que, por su propia naturaleza o riesgo que tiene con respecto a personas o bienes, no pueda esperar a ser evacuado durante la fase probatoria.

La urgencia o la necesidad de conservar el medio de prueba justifica la posibilidad de solicitar su recepción anticipada previo a la realización de la audiencia en donde será evacuada. Considérese la posibilidad de que, aunque el Código Procesal de Familia expresamente no lo señala, la recepción anticipada de prueba pueda solicitarse previo a la interposición de la demanda, siempre y cuando, se formule mediante escrito, debidamente autenticado, que incluya nombre y calidades de las partes, objeto del futuro proceso, justificación, la prueba que se pide y medio para recibir notificaciones.

Finalmente, tómese en cuenta que, siendo esta prueba es recibida por una situación de urgencia, la norma admite la posibilidad de que ésta pierda su eficacia en caso de que no se comprueben las circunstancias que obligaron su recepción previa, bajo la debida fundamentación del Tribunal.


AUTOR

Maripaz Sancho Miranda • Es Máster en Derecho de Familia por la Universidad Internacional de La Rioja y Máster en Mediación Familia por la Escuela de Ciencias Jurídicas de Madrid. Se desempeña en Lazos Familiares brindando asesoría legal en Derecho de Familia, como Abogada Directora. También funge como abogada en Bufete Sancho y Asociados S.A. Además, ha sido docente por un año en la Universidad de Costa Rica, donde ha impartido cursos como Derecho de Familia I, Derecho de Familia II, Resolución Alterna de Conflictos, y en la Universidad Fidélitas, donde imparte Derecho de Familia I, Derecho de Familia II. También es Mediadora y Conciliadora Certificada y ha brindado consultorías sobre Resolución Alterna de Conflictos además de Derecho de Familia. • Este trabajo se realizó en el marco del Acuerdo de Colaboración entre Click Legal by NSdL, S.L. y la Universidad Fidélitas para la Investigación y Producción Intelectual de Obras en el Ámbito del Derecho, de fecha 15.07.2022.

¿COMO CITAR?

Sancho Miranda, Maripaz (2022). Comentario al Artículo 153. Procedencia y recepción de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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