Comentario al artículo 154 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaripaz Sancho Miranda
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

El derecho subjetivo de ofrecer prueba, derivado del derecho de defensa de carácter constitucional (art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) obliga a reconocer el derecho de la parte de ofrecer prueba en el proceso. Este ofrecimiento es el punto de partida para una serie de actos procesales secuenciales tales como: la admisión, práctica y valoración de la misma.

El art. 154 del Código Procesal de Familia establece que el momento oportuno para aporta u ofrecer prueba se determinará en cada uno de los procesos contemplados en este cuerpo normativo.

En reconocimiento del mismo derecho de defensa y del informalismo que inspira el Código Procesal de Familia, la norma admite la posibilidad de ofrecer prueba en cualquier momento procesal previo al inicio de la comparecencia sin ningún requerimiento especial tratándose de prueba no conocida por las partes o que no haya sido posible obtenerla con anterioridad.


AUTOR

Maripaz Sancho Miranda • Es Máster en Derecho de Familia por la Universidad Internacional de La Rioja y Máster en Mediación Familia por la Escuela de Ciencias Jurídicas de Madrid. Se desempeña en Lazos Familiares brindando asesoría legal en Derecho de Familia, como Abogada Directora. También funge como abogada en Bufete Sancho y Asociados S.A. Además, ha sido docente por un año en la Universidad de Costa Rica, donde ha impartido cursos como Derecho de Familia I, Derecho de Familia II, Resolución Alterna de Conflictos, y en la Universidad Fidélitas, donde imparte Derecho de Familia I, Derecho de Familia II. También es Mediadora y Conciliadora Certificada y ha brindado consultorías sobre Resolución Alterna de Conflictos además de Derecho de Familia. • Este trabajo se realizó en el marco del Acuerdo de Colaboración entre Click Legal by NSdL, S.L. y la Universidad Fidélitas para la Investigación y Producción Intelectual de Obras en el Ámbito del Derecho, de fecha 15.07.2022.

¿COMO CITAR?

Sancho Miranda, Maripaz (2022). Comentario al Artículo 154. Momento del ofrecimiento de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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