Comentario al artículo 155 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaripaz Sancho Miranda
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

En atención de los principios del debido proceso, del equilibrio procesal, de la igualdad procesal y del mejor interés, este numeral dispone la potestad del juzgador de hacer llegar al proceso prueba no ofrecida por las partes, o bien la que considere necesaria para la demostración de los hechos expuestos por las partes. La incorporación de esta prueba al proceso tiene la intención de aclarar el estado dubitativo del juez cuando considere que la prueba producida por las partes no es suficientemente clara para llegar a una decisión. Tómese en cuenta que su objetivo no es el de suplir o subsanar la inactividad o negligencia de las partes ni deficiencias técnicas en la defensa. Dicha potestad es reconocida en cualquiera de los procesos contemplados por el Código Procesal de Familia, ya sea al inicio de éstos o durante sus audiencias respectivas.

Tómese en cuenta la innegable obligación de la autoridad judicial de fundamentar su decisión en los principios de de imparcialidad, razonabilidad, proporcionalidad, experiencia, solución integral, vulnerabilidad, protección y accesibilidad, así como para evitar los fraudes procesales.


AUTOR

Maripaz Sancho Miranda • Es Máster en Derecho de Familia por la Universidad Internacional de La Rioja y Máster en Mediación Familia por la Escuela de Ciencias Jurídicas de Madrid Se desempeña en Lazos Familiares brindando asesoría legal en Derecho de Familia, como Abogada Directora. También funge como abogada en Bufete Sancho y Asociados S.A Además, ha sido docente por un año en la Universidad de Costa Rica, donde ha impartido cursos como Derecho de Familia I, Derecho de Familia II, Resolución Alterna de Conflictos, y en la Universidad Fidélitas, donde imparte Derecho de Familia I, Derecho de Familia II También es Mediadora y Conciliadora Certificada y ha brindado consultorías sobre Resolución Alterna de Conflictos además de Derecho de Familia. • Este trabajo se realizó en el marco del Acuerdo de Colaboración entre Click Legal by NSdL, S.L. y la Universidad Fidélitas para la Investigación y Producción Intelectual de Obras en el Ámbito del Derecho, de fecha 15.07.2022.

¿COMO CITAR?

Sancho Miranda, Maripaz (2022). Comentario...

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